* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en venta el inmueble de propiedad del Superior Gobierno de
la Provincia ubicado en La Angostura, departamento Tafí del
Valle en la intersección de la Ruta Provincial Nº 307 y el
acceso a la localidad de El Mollar, con las siguientes medi-
das y linderos: NORTE: Línea quebrada de 13,51 m; 15,65 m;
18,29 m; 21,96 m; y 36,84 m; con ruta Nº 355; SUR: Línea
quebrada de: 47,91 m; 15,81 m; y 30,05 m; con remanente de
la misma propiedad; ESTE: 76,65 m con ruta Nº 307 y al OES-
TE: Línea quebrada de: 22,77 m; 16,68 m; 14,06 m; 26,27 m;
y 14,55 m; con Río Los Sosa y remanente de la misma propie-
dad, con una superficie de 5.030,8453 m2., identificado en
mayor extensión con la siguiente nomenclatura catastral:
Circunscripción III; Serie D; Lámina 285; Parcela 115 (c) 3;
Padrón 483459, Matrícula 35235; Orden 1045; e inscripto en
el Registro Inmobiliario en la Matrícula T-08899.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será destinado por el adquirente a la construcción de una
Estación de Servicios para el expendio de combustible y lu-
bricantes y dependencias complementarias.
Art. 3º.- El precio de venta del inmueble será el que es-
tablezca la Comisión de Tasaciones de la Provincia, autori-
zándose al Poder Ejecutivo a determinar las condiciones de
venta.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.