* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo
Urbano, dos fracciones de terreno de propiedad del Superior
Gobierno de la Provincia, ubicados en prolongación de calle
José Malabia, Departamento Capital, con las siguientes medi-
das y linderos, según Plano Nº 845, Serie "B",
FRACCION I: Al Norte, línea quebrada de 8,92 m y 137,50 m.
con calle R. Rojas; al Sud, línea quebrada de 142,90 m.15,60
y 8,86 m. con José Lamenzo y otros; al Este, 121,10 m. con
Superior Gobierno de la Provincia y al Oeste, 95,20 m. con
José Lamenzo, integrando una superficie de 1 ha. 5158,4410
m2; identificada con la siguiente nomenclatura catastral:
C.I.S.18 b, L.59, P.11a, Padrón 30.247, Matrícula 10616, Or-
den 868; inscripta en el Registro Inmobiliario en la Matrí-
cula S-02023.
FRACCION II: Al Norte, 138,86 m. con calle R. Rojas; al Sud,
138,40 m. con José Lamenzo y otros; al Este, 133,30 m. con
José Bobba y al Oeste, 121,10 m. con superior Gobierno de la
Provincia; integrando una superficie de 1ha. 7577,9918 m2;
identificada con la siguiente nomenclatura catastral: C.I.S.
18 b, L.59, P 11 b, Padrón 231.104, Matrícula 10.616, Orden
5722; e inscripta en el Registro Inmobiliario en la Matrícu-
la S-02013.
Art. 2º.- La Fracción donada deberá ser transferida a los
adquirentes de los lotes que posean boleto de compra-venta,
a efectos de regularizar la situación dominial de los ocu-
pantes.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diez días del mes de Mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.