* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Todo deudor moroso por impuesto de Contri-
bución Directa y patentes, que haya incurrido en la multa de
ley, queda exonerado de ella, siempre que abone juntamente
las cuotas atrasadas y las del presente año, dentro del pla-
zo que fije el Poder Ejecutivo para el pago de las que
corresponden al corriente de 1894.
Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a veintiocho días de Noviembre
del año mil ochocientos noventa y cuatro.-