• Detalle de Ley

    Ley N°: 656
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/11/1894
    Promulgada: 03/12/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •   * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Todo deudor  moroso por impuesto de Contri-
    bución Directa y patentes, que haya incurrido en la multa de
    ley, queda  exonerado  de ella, siempre que abone juntamente
    las cuotas atrasadas y las del presente año, dentro del pla-
    zo que  fije  el  Poder  Ejecutivo  para  el pago de las que
    corresponden al corriente de 1894.
    
       Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a veintiocho días de Noviembre
    del año mil ochocientos noventa y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXONERA DE MULTA A TODO DEUDOR MOROSO POR IMPUESTOS DE CONTRIBUCION DIRECTA Y PATENTES SI PAGAN LAS CORRESPONDIENTES AL AÑO 1894.-

  • Observaciones

    COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS- TOMO 18- PAGINA 268.-