* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a donar al
Arzobispado de Tucumán, el inmueble de propiedad del Supe-
rior Gobierno de la Provincia, ubicado en calle Perú al
1.100, Banda del Río Salí, departamento Cruz Alta, con las
siguientes medidas y linderos: al norte 37,30 m. con frac-
ción I, al sur 34,03 m. con superior Gobierno de la Provin-
cia (ocupantes varios), al este 10,60 m. con Superior Go-
bierno de la Provincia (ocupantes varios) y al oeste 10,00
m. con calle Perú integrando una superficie de 356,5947 m2.
Identificada la mayor extensión con la siguiente nomenclatu-
ra catastral: C.I., S.K., M.77,P 600, Padrón 474,501, Matrí-
cula 1541 bis, Orden 6866, inscripto el dominio en la mayor
extensión en la Matrícula Registral A-10084.
Art. 2º.- La fracción donada será destinada a la Capilla
de Nuestra Señora de Fátima, Barrio Soldado Tucumano del
Culto Católico Apostólico Romano.
Art. 3º.- El cambio de destino del inmueble, la transfe-
rencia a título gratuito u oneroso, total o parcial o la de-
safectación de los fines a los que se encuentra destinado
dará lugar a la revocación de la donación, reintegrándose el
inmueble al patrimonio provincial con las mejoras que se hu-
bieren introducido sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.