* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en donación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
jubilados y Pensionados, con domicilio real y legal en calle
Chacabuco Nº 271, de la Capital Federal, un inmueble de pro-
piedad del Superior Gobierno de la Provincia de Tucumán, u-
bicado en la ciudad de Yerba Buena, actual Departamento del
mismo nombre (ex-Tafí), sobre el camino del Perú, en el Lo-
teo Las Higueritas, con los siguientes linderos y medidas:
al norte: 25,39 mts. con calle pública; al sur: 33,04 mts.
con Planta Reguladora de Gas del Estado; al Este: Línea que-
brada de 82,87 mts. y 15,70 mts. con camino del Perú; y al
Oeste: 98,00 mts. con Pasaje, integrando una superficie de
2.730,7039 m2, mensurado según Plano Nº 6.405/85 e identifi-
cado con la siguiente nomenclatura catastral: C.I., S.N,
M.P. 150 -A- 48, P: Ic, Padrón 676.190, Matrícula 7.739, Or-
den 5.382 (Fracción 3 en el Plano) e Inscripta en el Regis-
tro Inmobiliario en la Matrícula T- 8437.
Art. 2º.- La donación que se efectúen en el artículo pre-
cedente, se hace con cargo expreso de que el Instituto Na-
cional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
(I.N.S.S.J.P.), construya en el citado predio la Sede Social
de "La Casa del Jubilado", no pudiendo ser transferido a tí-
tulo gratuito u oneroso, ni cederla en tenencia precaria ni
gravarla con derechos reales obligándose la donataria a fa-
cilitar tales instalaciones a todas las entidades de jubila-
dos y pensionados Nacionales, Provinciales, y/o Municipales
de primer y segundo grado, debidamente inscriptos y acredi-
tados por ante Inspección de Personas Jurídicas de la Pro-
vincia de Tucumán y dentro del marco en que se desarrollan
sus actividades y para todas aquellas tareas que le son pro-
pias. La falta de cumplimiento de alguna de estas cláusulas
o la disolución de la entidad donataria, producirá de pleno
derecho la caducidad de la donación, restituyéndose el in-
mueble al patrimonio de la Provincia con las mejoras que se
hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de mayo
de mil novecientos noventa y cuatro.