• Detalle de Ley

    Ley N°: 6562
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 13/05/1994
    Promulgada: 01/06/1994
    Publicada: 15/06/1994
    Boletin Of. N°: 23290

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo a transferir
    en donación al Instituto Nacional de Servicios Sociales para
    jubilados y Pensionados, con domicilio real y legal en calle
    Chacabuco Nº 271, de la Capital Federal, un inmueble de pro-
    piedad del Superior Gobierno de la Provincia de  Tucumán, u-
    bicado en la ciudad de Yerba  Buena, actual Departamento del
    mismo nombre (ex-Tafí), sobre el camino del  Perú, en el Lo-
    teo Las Higueritas, con  los siguientes  linderos y medidas:
    al norte: 25,39 mts. con  calle pública; al  sur: 33,04 mts.
    con Planta Reguladora de Gas del Estado; al Este: Línea que-
    brada de 82,87 mts. y 15,70  mts. con camino  del Perú; y al
    Oeste: 98,00 mts. con Pasaje, integrando  una  superficie de
    2.730,7039 m2, mensurado según Plano Nº 6.405/85 e identifi-
    cado  con  la  siguiente  nomenclatura catastral: C.I., S.N,
    M.P. 150 -A- 48, P: Ic, Padrón 676.190, Matrícula 7.739, Or-
    den 5.382 (Fracción 3 en el Plano) e Inscripta en el  Regis-
    tro Inmobiliario en la Matrícula T- 8437.
    
       Art. 2º.- La donación que se efectúen en el artículo pre-
    cedente, se hace con cargo  expreso de  que el Instituto Na-
    cional de  Servicios  Sociales para  Jubilados y Pensionados
    (I.N.S.S.J.P.), construya en el citado predio la Sede Social
    de "La Casa del Jubilado", no pudiendo ser transferido a tí-
    tulo gratuito u oneroso, ni cederla en  tenencia precaria ni
    gravarla con derechos reales  obligándose la donataria a fa-
    cilitar tales instalaciones a todas las entidades de jubila-
    dos y pensionados  Nacionales, Provinciales, y/o Municipales
    de primer y segundo grado, debidamente  inscriptos y acredi-
    tados por ante Inspección  de Personas  Jurídicas de la Pro-
    vincia de Tucumán y dentro del  marco en  que se desarrollan
    sus actividades y para todas aquellas tareas que le son pro-
    pias. La falta de cumplimiento de alguna  de estas cláusulas
    o la disolución de la entidad  donataria, producirá de pleno
    derecho la  caducidad de la  donación, restituyéndose el in-
    mueble al patrimonio de la Provincia  con las mejoras que se
    hubieren introducido, sin derecho a indemnización.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de  la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de mayo
    de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TRANSFERIR EN DONACIÓN AL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS UN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE TUCUMÁN UBICADO EN LA CIUDAD DE YERBA BUENA CON DESTINO A CONSTRUCCIÓN DE LA SEDE SOCIAL DE "LA CASA DEL JUBILADO".

  • Observaciones