• Detalle de Ley

    Ley N°: 6571
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: CONSTITUCIONAL
    Sancionada: 17/06/1994
    Promulgada: 12/07/1994
    Publicada: 22/08/1994
    Boletin Of. N°: 23336

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- A los efectos del artículo 56 primer párra-
    fo de  la  Constitución de la Provincia, los responsables de
    las oficinas  provinciales  dispondrán  de hasta quince (15)
    días hábiles,  o  del  menor plazo que se fije, para evacuar
    los requerimientos  formulados  por  las  Comisiones  de  la
    Honorable Legislatura, en uso de tal facultad constitucional
    y disposiciones del Reglamento Interno de la misma.
       Los pedidos de informe deberán ser producidos con la sola
    firma de los Presidentes de las Comisiones o funcionarios de
    ley de  la  Honorable Legislatura, o sus reemplazantes, con-
    forme las estructuras previstas en el Reglamento Interno del
    Cuerpo.
    
       Art. 2º.- En  caso  de que, a criterio del responsable de
    la oficina provincial encargado de expedir el informe reque-
    rido, el  plazo sea exiguo, deberá solicitar su ampliación a
    la Comisión  Legislativa  que  requiere el informe, mediante
    nota fundada,  haciendo conocer el tiempo que le llevará sa-
    tisfacer lo solicitado por la misma.
    
       Art. 3º.- La  inobservancia de lo establecido precedente-
    mente, será considerada falta grave, y la Comisión requiren-
    te lo  pondrá  en conocimiento del Ministro del Área y/o del
    Señor Gobernador, en su caso, para que proceda en consecuen-
    cia. Los  informes  no evacuados deberán ser respondidos por
    el superior  jerárquico en igual plazo al previsto en el ar-
    tículo 1º.
       Asimismo el Presidente de la Honorable Legislatura deberá
    comunicar el  hecho del incumplimiento al Ministerio Público
    por la responsabilidad del funcionario involucrado.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE PLAZO A LAS OFICINAS PÚBLICAS PARA EVACUAR INFORMES REQUERIDOS POR LAS COMISIONES DE LA H. LEGISLATURA.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.