* CONSOLIDADA *
Artículo 1º.- A los efectos del artículo 56 primer párra-
fo de la Constitución de la Provincia, los responsables de
las oficinas provinciales dispondrán de hasta quince (15)
días hábiles, o del menor plazo que se fije, para evacuar
los requerimientos formulados por las Comisiones de la
Honorable Legislatura, en uso de tal facultad constitucional
y disposiciones del Reglamento Interno de la misma.
Los pedidos de informe deberán ser producidos con la sola
firma de los Presidentes de las Comisiones o funcionarios de
ley de la Honorable Legislatura, o sus reemplazantes, con-
forme las estructuras previstas en el Reglamento Interno del
Cuerpo.
Art. 2º.- En caso de que, a criterio del responsable de
la oficina provincial encargado de expedir el informe reque-
rido, el plazo sea exiguo, deberá solicitar su ampliación a
la Comisión Legislativa que requiere el informe, mediante
nota fundada, haciendo conocer el tiempo que le llevará sa-
tisfacer lo solicitado por la misma.
Art. 3º.- La inobservancia de lo establecido precedente-
mente, será considerada falta grave, y la Comisión requiren-
te lo pondrá en conocimiento del Ministro del Área y/o del
Señor Gobernador, en su caso, para que proceda en consecuen-
cia. Los informes no evacuados deberán ser respondidos por
el superior jerárquico en igual plazo al previsto en el ar-
tículo 1º.
Asimismo el Presidente de la Honorable Legislatura deberá
comunicar el hecho del incumplimiento al Ministerio Público
por la responsabilidad del funcionario involucrado.
Art. 4º.- Comuníquese.-
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- Texto consolidado.-