* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble de propiedad del Com-
plejo Agroindustrial San Juan S.A., o quien resulte ser su
actual titular de dominio, ubicado en la localidad de Laste-
nia del Departamento Cruz Alta, con las siguientes medidas y
linderos: NORTE: 423,00 m. con camino privado (Ing. San
Juan); SUR: 365,00 m. con prolongación de calle 25 de Mayo;
ESTE: 306,00 m. con Pasaje existente, martillo a favor hasta
calle 1º de Mayo hasta camino privado, identificado en mayor
extensión con la siguiente nomenclatura Catastral: Circuns-
cripción I; Sección K; Lámina 77; Parcela 586 F (48) Padrón
Nº 72.926; Matrícula 1541 Bis; Orden 2, e inscripta la Ma-
trícula en el Registro Inmobiliario en el nº A-8231.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo precedente
será transferido en venta, con garantía hipotecaria a las
personas que se detallan en planilla adjunta como anexo, que
forma parte de la presente ley, previo relevamiento por par-
te del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Ur-
bano respecto a las condiciones para ser adjudicatario.
Art. 3º.- El precio de venta será el que surja de la ex-
propiación y se amortizará en un plazo de hasta 10 años,
hasta la cancelación del precio, los adjudicatarios no po-
drán transferir los inmuebles a título gratuito u oneroso.
Las escrituras de dominio e hipoteca serán otorgadas en for-
ma gratuita por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cuatro.