* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Condónase toda deuda que, a la fecha de en-
trada en vigencia de la presente ley, mantuvieran con la Di-
rección Provincial de Obras Sanitarias, por los servicios de
agua potable y cloacas, las asociaciones culturales, depor-
tivas y entidades de bien público, sin fines de lucro.
Art. 2º.- Para gozar del beneficio instituido por el ar-
tículo anterior, las entidades comprendidas deberán tener
personería jurídica y su situación institucional regulariza-
da.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de agos-
to de mil novecientos noventa y cuatro.