* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 10 de la Ley Nº
1.279 y sus modificatorias (Régimen Electoral de la Provin-
cia), de la siguiente forma:
"Art. 10.- Hasta doce días antes de la elección, se
hará la proclamación de los candidatos titulares y
suplentes en listas que comprenderán el número to-
total de los que deban elegirse como titulares en
cada distrito electoral e igual número de suplen-
tes, según el decreto de convocatoria. Las listas
que se presenten deberán tener mujeres en un míni-
mo del 30 % de los candidatos a los cargos a ele-
gir y en proporciones con posibilidad de resultar
electas. No será oficializada ninguna lista que no
cumpla estos requisitos".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a ocho días del mes de setiembre
de mil novecientos noventa y cuatro.