• Detalle de Ley

    Ley N°: 6593
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 02/09/1994
    Promulgada: 23/09/1994
    Publicada: 04/10/1994
    Boletin Of. N°: 23367

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Fíjase en la  suma de  PESOS UN  MIL CIENTO
    TREINTA Y  SEIS  MILLONES  NOVECIENTOS  NOVENTA Y  UN MIL ($
    1.136.991.000) el total de erogaciones del Presupuesto Gene-
    ral de la Administración Provincial (Administración Central,
    Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el e-
    jercicio año 1994, el que  se detalla  analíticamente en las
    planillas anexas que forman parte  integrante de la presente
    Ley:
    
    EROGACIONES:
    
    1- Erogaciones Corrientes            $    928.011.410
    2- Erogaciones de Capital            $    250.463.700
    
    Sub-Total:                           $  1.178.475.110
    Economías (-):                       $     41.484.110
    Total:                               $  1.136.991.000
    
       Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS  OCHOCIENTOS  CIN-
    CUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS  CUARENTA Y TRES MIL NO-
    VECIENTOS ( $ 859.843.900 ) el cálculo de  recursos destina-
    dos a atender las erogaciones  a que se  refiere el artículo
    1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua-
    ción y al detalle de las planillas  anexas que  forman parte
    integrante de la presente ley:
    
    -Recursos de la Administración Central        $ 826.002.000
    -Corrientes:               $ 784.002.000
    -de Capital:               $  42.000.000
    -Recursos de Organismos Descentralizados      $  19.030.000
    -Corrientes:               $  16.320.000
    -de Capital                $   2.710.000
    -Recursos de Cuentas Especiales               $  14.811.900
    -Corrientes                $  14.811.900
    -de Capital                $         -.-
                                                 --------------
                                                 $ 859.843.900
    
       Art. 3º.- Los importes  que  en  concepto de "Erogaciones
    Figurativas" se incluyen  en  planillas  anexas, constituyen
    autorizaciones legales  para  imputar las  erogaciones a sus
    correspondientes créditos, según el origen de los  aportes y
    contribuciones  para  Organismos  Descentralizados y Cuentas
    Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como
    integrantes de sus respectivos cálculos de recursos.
    
       Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los  ar-
    tículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financie-
    ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla  anexa que
    forma parte integrante de la presente ley:
    
    Erogaciones            $  1.321.111.000
    Recursos               $  1.043.963.900
    
    NECESIDADES
    DE FINANCIAMIENTO      $    277.147.100
    
       Art. 5º.- Fíjase en la suma  de PESOS  VEINTIUN  MILLONES
    ($ 21.000.000) el importe  correspondiente a las erogaciones
    para atender  Amortizaciones  de la Deuda, de acuerdo con el
    detalle  que  figura en planilla anexa que forma parte inte-
    grante de la presente Ley.
    
       Art. 6º.- Estimase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA
    Y  OCHO  MILLONES  CIENTO  CUARENTA  Y  SIETE  MIL  CIEN  ($
    298.147.100), el Financiamiento de la Administración Provin-
    cial, de acuerdo con la distribución que se  indica a conti-
    nuación y al detalle que figura en las planillas anexas  que
    forman parte integrante de la presente Ley:
    
       - Financiamiento de Administración Central  $ 231.400.000
       - Financiamiento de Organismos Descentra-
         lizados                                   $  47.450.000
         Financiamiento de Cuentas Especiales      $  19.297.100
                                         TOTAL.... $ 298.147.100
    
       Art. 7º.- Como consecuencia de lo  establecido en los ar-
    tículos 5º, 6º y planilla anexa nº 9 de la presente Ley, es-
    tímase el  Financiamiento Neto de la  Administración Provin-
    cial en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES
    CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIEN ($ 277.147.100)  destinados
    a la atención de  las necesidades de Financiamiento estable-
    cidas en el artículo 4º de la  presente Ley, conforme al re-
    sumen  que se indica a continuación y al detalle  que figura
    en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante  de la
    presente Ley:
    
    ADMINISTRACION CENTRAL                         $ 210.400.000
    Financiamiento
    (artículo 6º)                $ 231.400.000
    
    EROGACIONES
    (artículo 5º)                $  21.000.000
    
    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS                    $  47.450.000
    
    Financiamiento
    (artículo 6º)                $  47.450.000
    
    Erogaciones                        -.-
    
    CUENTAS ESPECIALES                             $  19.297.100
    Financiamiento               $  19.297.100
    Erogaciones
    (artículo 5º)                $         -.-
    
       Art. 8º.- Las economías  por  no inversión que se indican
    en el artículo 1º y que totalizan la  suma de PESOS CUARENTA
    Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ
    ($ 41.484.110), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y e-
    fectivizadas al cierre del ejercicio.
    
       Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per-
    sonal Permanente, que  corresponde a la Administración defi-
    nida en el artículo 1º de la presente Ley, en TREINTA Y NUE-
    VE MIL CIENTO VEINTE (39.120).
    
       Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y
    SIETE MILLONES ($ 297.000.000), el Presupuesto  Operativo de
    Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE
    TUCUMAN para  el año 1994, estimándose los recursos y finan-
    ciamiento  destinados a  atender  dichas  erogaciones, en la
    misma  suma, conforme  al  detalle  que figura  en planillas
    anexas que forman parte integrante de la presente Ley.
    
       Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi-
    can, los  presupuestos de  Erogaciones de  Funcionamiento de
    los siguientes Organismos para el año  1994, estimándose los
    Recursos y Financiamiento  destinados a  atenderlas, en  las
    mismas sumas, conforme al detalle que figura en  planilla a-
    nexa nº 13 que forma parte integrante de la presente ley:
    
       ORGANISMOS                                EROGACIONES
    
       -Instituto de Previsión y Seguridad
        Social de la Provincia                 $  15.470.000
       -Banco de la Provincia de Tucumán       $  52.560.000
       -Caja Popular de Ahorros de la Pro-
        vincia                                 $  42.000.000
       -Dirección Provincial de Obras Sani-
        tarias                                 $  37.000.000
       -Centro Unico Coordinador de Ablación
        e Implante de Tucumán                  $     100.000
       -Dirección de Energía de Tucumán        $     700.000
    
       Exceptúanse, a los Organismos  precedentemente  menciona-
    dos, de las disposiciones de la Ley Nº 6.071 y sus modifica-
    torias  exclusivamente en relación a la cobertura de  cargos
    que resultaren necesarios para su funcionamiento en la medi-
    da que  contaren con las previsiones presupuestarias del ca-
    so.
    
       Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc-
    turaciones y las modificaciones  presupuestarias que se con-
    sideren necesarias, con las limitaciones de:
    
       a) No modificar el total de erogaciones fijadas  para  la
          Administración  Central y Organismos  Descentralizados
          No Autofinanciados (Dirección Provincial de  Vialidad,
          Sistema Provincial de Salud, Instituto  Provincial  de
          Vivienda y Desarrollo  Urbano y Estación  Experimental
          Agroindustrial "Obispo Colombres") en forma  conjunta,
          consignadas en planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al  ar-
          tículo 1º; y
       b) Aquellas que expresamente  fija la Ley  Complementaria
          Permanente de Presupuesto.
    
       Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer  las reestruc-
    turaciones y modificaciones  presupuestarias  que  considere
    necesarias dentro del Presupuesto Operativo del Instituto de
    Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y de los Presupues-
    tos fijados por el artículo 11 de esta Ley.
    
       Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar  en  los
    Ministros la realización de compensaciones de  créditos pre-
    supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas
    jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple-
    mentaria Permanente de Presupuesto. De todo ello deberá dar-
    se cuenta mensualmente a la Honorable Legislatura.
    
       Art. 14.- Las erogaciones a atenderse  con  fondos prove-
    nientes de recursos y/o  financiamientos  afectados  deberán
    ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las  cifras
    realmente recaudadas y no podrán  transferirse a ningún otro
    destino, salvo en el caso  de erogaciones cuyo  ingreso está
    condicionado a la presentación previa de  certificados de o-
    bras o comprobantes de  ejecución en cuyo  caso tales eroga-
    ciones estarán limitadas  a los créditos autorizados  por el
    artículo 1º.
    
       Art. 15.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la  rea-
    lización de compromisos erogativos superiores a los créditos
    presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in-
    gresados a la cuenta. Por la transgresión a la presente pro-
    hibición, el funcionario actuante será  responsable conforme
    a las disposiciones de la Ley de  Contabilidad, respondiendo
    con su patrimonio por las mayores erogaciones que ocasionare
    al Estado.
    
       Art. 16.- Los créditos presupuestarios para atender  gas-
    tos  por  Sentencias  Judiciales, fijados en las respectivas
    planillas anexas a la presente Ley, no podrán ser  asignados
    o transferidos a ningún  otro destino, dentro del  ejercicio
    en vigencia de los mismos.
    
       Art. 17.- Promuévese a partir del 1º de Enero  de 1994  a
    las categorías inmediatas superiores al personal de  Escala-
    fón General de la Administración Pública  Provincial que re-
    viste en las categorías 10 a 18  inclusive, excluído el per-
    sonal dependiente de las Comunas Rurales.
    
       Art. 18.- Promuévese a partir del 1º de Enero  de 1994, a
    categoría 10 al personal del  Escalafón  General de la Admi-
    nistración Pública Provincial que reviste en las  categorías
    1 a 9 inclusive, excluído el personal dependiente de las Co-
    munas Rurales.
    
       Art. 19.- Déjase sin efecto, a partir  del 1º de Enero de
    1994, para el personal  comprendido en los  artículos prece-
    dentes las disposiciones de los Decretos del Poder Ejecutivo
    Nros. 2.362 y 2.363 ambos del 28 de Octubre de 1993.
    
       Art. 20.- Los fondos resultantes del proceso de  privati-
    zación, serán destinados a atender  prioritariamente  eroga-
    ciones atinentes a la reforma del Estado Provincial, con in-
    tervención de la Honorable Legislatura.
    
       Art. 21.- Las erogaciones  por  retiro  voluntario que se
    produzcan en el ejercicio, serán  atendidas con  créditos de
    la partida Asistencia Social al Personal de la respectiva U-
    nidad de Organización, para lo cual  mediante  decreto se lo
    podrá reforzar haciendo uso de  los créditos  previstos para
    Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización
    nº 450.
    
       Art. 22.- El monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000)
    previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística
    en planillas anexas Nros. 4 y 5 que  forma  parte integrante
    de la presente Ley, está destinado  para el  otorgamiento de
    los créditos fiscales que se generen en el ejercicio, por a-
    plicación del artículo 4º de la Ley nº 6.166.
    
       Art. 23.- En extensión a lo  establecido  por el artículo
    11 de la  Ley nº 6.383, aféctase eventual y subsidiariamente
    los fondos de coparticipación que le corresponden a la  Pro-
    vincia dentro del régimen de distribución de recursos fisca-
    les  entre la Nación y la Provincia hasta las sumas de PESOS
    VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor del Gobierno de la Na-
    ción, en garantía de devolución de los  recursos  que se ob-
    tengan para financiar la zafra azucarera 1994.
       La concreción de la garantía  del Gobierno  Provincial, a
    través de la retención de los  fondos que  correspondan, in-
    crementarán en los mismos montos las economías  de ejecución
    a ser realizadas por el Poder Ejecutivo  hasta el cierre del
    ejercicio.
    
       Art. 24.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  dos  días del  mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1994.

  • Observaciones