* CADUCA * La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con fuerza de L E Y : Artículo 1º.- Fíjase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y UN MIL ($ 1.136.991.000) el total de erogaciones del Presupuesto Gene- ral de la Administración Provincial (Administración Central, Cuentas Especiales y Organismos Descentralizados) para el e- jercicio año 1994, el que se detalla analíticamente en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: EROGACIONES: 1- Erogaciones Corrientes $ 928.011.410 2- Erogaciones de Capital $ 250.463.700 Sub-Total: $ 1.178.475.110 Economías (-): $ 41.484.110 Total: $ 1.136.991.000 Art. 2º.- Estímase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS CIN- CUENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NO- VECIENTOS ( $ 859.843.900 ) el cálculo de recursos destina- dos a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continua- ción y al detalle de las planillas anexas que forman parte integrante de la presente ley: -Recursos de la Administración Central $ 826.002.000 -Corrientes: $ 784.002.000 -de Capital: $ 42.000.000 -Recursos de Organismos Descentralizados $ 19.030.000 -Corrientes: $ 16.320.000 -de Capital $ 2.710.000 -Recursos de Cuentas Especiales $ 14.811.900 -Corrientes $ 14.811.900 -de Capital $ -.- -------------- $ 859.843.900 Art. 3º.- Los importes que en concepto de "Erogaciones Figurativas" se incluyen en planillas anexas, constituyen autorizaciones legales para imputar las erogaciones a sus correspondientes créditos, según el origen de los aportes y contribuciones para Organismos Descentralizados y Cuentas Especiales, hasta las sumas que para cada caso se fijan como integrantes de sus respectivos cálculos de recursos. Art. 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financie- ro Preventivo, cuyo detalle figura en la planilla anexa que forma parte integrante de la presente ley: Erogaciones $ 1.321.111.000 Recursos $ 1.043.963.900 NECESIDADES DE FINANCIAMIENTO $ 277.147.100 Art. 5º.- Fíjase en la suma de PESOS VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender Amortizaciones de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en planilla anexa que forma parte inte- grante de la presente Ley. Art. 6º.- Estimase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIEN ($ 298.147.100), el Financiamiento de la Administración Provin- cial, de acuerdo con la distribución que se indica a conti- nuación y al detalle que figura en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley: - Financiamiento de Administración Central $ 231.400.000 - Financiamiento de Organismos Descentra- lizados $ 47.450.000 Financiamiento de Cuentas Especiales $ 19.297.100 TOTAL.... $ 298.147.100 Art. 7º.- Como consecuencia de lo establecido en los ar- tículos 5º, 6º y planilla anexa nº 9 de la presente Ley, es- tímase el Financiamiento Neto de la Administración Provin- cial en la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CIEN ($ 277.147.100) destinados a la atención de las necesidades de Financiamiento estable- cidas en el artículo 4º de la presente Ley, conforme al re- sumen que se indica a continuación y al detalle que figura en la planilla anexa Nº 10 que forma parte integrante de la presente Ley: ADMINISTRACION CENTRAL $ 210.400.000 Financiamiento (artículo 6º) $ 231.400.000 EROGACIONES (artículo 5º) $ 21.000.000 ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS $ 47.450.000 Financiamiento (artículo 6º) $ 47.450.000 Erogaciones -.- CUENTAS ESPECIALES $ 19.297.100 Financiamiento $ 19.297.100 Erogaciones (artículo 5º) $ -.- Art. 8º.- Las economías por no inversión que se indican en el artículo 1º y que totalizan la suma de PESOS CUARENTA Y UN MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CIENTO DIEZ ($ 41.484.110), serán realizadas por el Poder Ejecutivo y e- fectivizadas al cierre del ejercicio. Art. 9º.- Fíjase el número de cargos de la Planta de Per- sonal Permanente, que corresponde a la Administración defi- nida en el artículo 1º de la presente Ley, en TREINTA Y NUE- VE MIL CIENTO VEINTE (39.120). Art. 10.- Fíjase en la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES ($ 297.000.000), el Presupuesto Operativo de Erogaciones del INSTITUTO DE PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL DE TUCUMAN para el año 1994, estimándose los recursos y finan- ciamiento destinados a atender dichas erogaciones, en la misma suma, conforme al detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley. Art. 11.- Fíjase en las sumas que para cada caso se indi- can, los presupuestos de Erogaciones de Funcionamiento de los siguientes Organismos para el año 1994, estimándose los Recursos y Financiamiento destinados a atenderlas, en las mismas sumas, conforme al detalle que figura en planilla a- nexa nº 13 que forma parte integrante de la presente ley: ORGANISMOS EROGACIONES -Instituto de Previsión y Seguridad Social de la Provincia $ 15.470.000 -Banco de la Provincia de Tucumán $ 52.560.000 -Caja Popular de Ahorros de la Pro- vincia $ 42.000.000 -Dirección Provincial de Obras Sani- tarias $ 37.000.000 -Centro Unico Coordinador de Ablación e Implante de Tucumán $ 100.000 -Dirección de Energía de Tucumán $ 700.000 Exceptúanse, a los Organismos precedentemente menciona- dos, de las disposiciones de la Ley Nº 6.071 y sus modifica- torias exclusivamente en relación a la cobertura de cargos que resultaren necesarios para su funcionamiento en la medi- da que contaren con las previsiones presupuestarias del ca- so. Art. 12.- El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y las modificaciones presupuestarias que se con- sideren necesarias, con las limitaciones de: a) No modificar el total de erogaciones fijadas para la Administración Central y Organismos Descentralizados No Autofinanciados (Dirección Provincial de Vialidad, Sistema Provincial de Salud, Instituto Provincial de Vivienda y Desarrollo Urbano y Estación Experimental Agroindustrial "Obispo Colombres") en forma conjunta, consignadas en planillas Nros. 1, 2 y 3 anexas al ar- tículo 1º; y b) Aquellas que expresamente fija la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto. Asimismo el Poder Ejecutivo podrá disponer las reestruc- turaciones y modificaciones presupuestarias que considere necesarias dentro del Presupuesto Operativo del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, y de los Presupues- tos fijados por el artículo 11 de esta Ley. Art. 13.- Facúltase al Poder Ejecutivo a delegar en los Ministros la realización de compensaciones de créditos pre- supuestarios entre las distintas partidas de sus respectivas jurisdicciones, con las limitaciones que fija la Ley Comple- mentaria Permanente de Presupuesto. De todo ello deberá dar- se cuenta mensualmente a la Honorable Legislatura. Art. 14.- Las erogaciones a atenderse con fondos prove- nientes de recursos y/o financiamientos afectados deberán ajustarse, en cuanto a su monto y oportunidad, a las cifras realmente recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino, salvo en el caso de erogaciones cuyo ingreso está condicionado a la presentación previa de certificados de o- bras o comprobantes de ejecución en cuyo caso tales eroga- ciones estarán limitadas a los créditos autorizados por el artículo 1º. Art. 15.- Prohíbese para las Cuentas Especiales, la rea- lización de compromisos erogativos superiores a los créditos presupuestarios en vigencia y a los montos efectivamente in- gresados a la cuenta. Por la transgresión a la presente pro- hibición, el funcionario actuante será responsable conforme a las disposiciones de la Ley de Contabilidad, respondiendo con su patrimonio por las mayores erogaciones que ocasionare al Estado. Art. 16.- Los créditos presupuestarios para atender gas- tos por Sentencias Judiciales, fijados en las respectivas planillas anexas a la presente Ley, no podrán ser asignados o transferidos a ningún otro destino, dentro del ejercicio en vigencia de los mismos. Art. 17.- Promuévese a partir del 1º de Enero de 1994 a las categorías inmediatas superiores al personal de Escala- fón General de la Administración Pública Provincial que re- viste en las categorías 10 a 18 inclusive, excluído el per- sonal dependiente de las Comunas Rurales. Art. 18.- Promuévese a partir del 1º de Enero de 1994, a categoría 10 al personal del Escalafón General de la Admi- nistración Pública Provincial que reviste en las categorías 1 a 9 inclusive, excluído el personal dependiente de las Co- munas Rurales. Art. 19.- Déjase sin efecto, a partir del 1º de Enero de 1994, para el personal comprendido en los artículos prece- dentes las disposiciones de los Decretos del Poder Ejecutivo Nros. 2.362 y 2.363 ambos del 28 de Octubre de 1993. Art. 20.- Los fondos resultantes del proceso de privati- zación, serán destinados a atender prioritariamente eroga- ciones atinentes a la reforma del Estado Provincial, con in- tervención de la Honorable Legislatura. Art. 21.- Las erogaciones por retiro voluntario que se produzcan en el ejercicio, serán atendidas con créditos de la partida Asistencia Social al Personal de la respectiva U- nidad de Organización, para lo cual mediante decreto se lo podrá reforzar haciendo uso de los créditos previstos para Obligaciones a Cargo del Tesoro de la Unidad de Organización nº 450. Art. 22.- El monto de PESOS CIENTO SESENTA MIL ($160.000) previsto en el rubro Crédito Fiscal para Promoción Turística en planillas anexas Nros. 4 y 5 que forma parte integrante de la presente Ley, está destinado para el otorgamiento de los créditos fiscales que se generen en el ejercicio, por a- plicación del artículo 4º de la Ley nº 6.166. Art. 23.- En extensión a lo establecido por el artículo 11 de la Ley nº 6.383, aféctase eventual y subsidiariamente los fondos de coparticipación que le corresponden a la Pro- vincia dentro del régimen de distribución de recursos fisca- les entre la Nación y la Provincia hasta las sumas de PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000) a favor del Gobierno de la Na- ción, en garantía de devolución de los recursos que se ob- tengan para financiar la zafra azucarera 1994. La concreción de la garantía del Gobierno Provincial, a través de la retención de los fondos que correspondan, in- crementarán en los mismos montos las economías de ejecución a ser realizadas por el Poder Ejecutivo hasta el cierre del ejercicio. Art. 24.- Comuníquese. Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Tucumán, a los dos días del mes de se- tiembre de mil novecientos noventa y cuatro.
FIJA PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 1994.