* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial de la
Vivienda y Desarrollo Urbano a transferir en donación, al
Centro de Jubilados y Pensionados Nacionales de Santa Ana,
personería jurídica Nº 190/85, dos inmuebles de su propiedad
ubicados en la localidad de Santa Ana, departamento Río Chi-
co, identificados como lotes nº 1 y 2 del Plano de mensura
Nº 1487-K e inscriptos en el Registro Inmobiliario en las
matrículas Registrales: R-3567 y R-3568 respectivamente.
Art. 2º.- Los inmuebles descriptos en el artículo 1º, se-
rán destinados a sede social y centro asistencial, no pu-
diendo ser desafectados de los fines propuestos, ni cedidos
total o parcialmente, ni gravados con derechos reales.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones o
la disolución de la entidad, dará lugar a la caducidad de la
donación, reintegrándose los inmuebles al patrimonio del
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, con
las mejoras que se hubieran introducido sin derecho a indem-
nización alguna.
Art. 3º.- La escritura traslativa de dominio se hará sin
cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a dos días del mes de Setiembre
de mil novecientos noventa y cuatro.-