* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo para invertir
de rentas generales la suma de diez mil setenta y ocho pesos
cincuenta y siete centavos moneda nacional en pago de los
créditos que adeuda el Departamento de Hacienda e Instruc-
ción Pública, correspondientes a ejercicios vencidos de los
años siguientes:
1887-A la Comisión Central de Educación- Para abonar los
sueldos del personal de la escuela de Aguilares, por los me-
ses de Marzo a Junio de 1887, comprobante número 1,$m/n 488.
1886-A la Comisión Central de Educación- Para pagar al ex
Presidente, Don Angel C. Bustos, una devolución de sueldos
de maestros hecha por duplicado, comprobante número 2,$ m/n
369.-
1891-A Carmen Sal- Por honorarios como Receptor de Rentas
del Departamento de Burruyacu, comprobante número 3,$ m/n.
874.61.
1892-A Enrique Passarell- Por honorarios como Receptor de
Rentas del Departamento de Chicligasta, comprobante número 4
pesos m/n 5.014.14.
1892-A Juan Vicentini- Por honorarios como Receptor de
Rentas de la Sección Oeste del Departamento de la Capital,
comprobante número 5. $ m/n 86.27.
A Honorio Colombres- Por honorarios como Receptor de Ren-
tas del Departamento de Burruyacu, comprobante número 6,
pesos moneda nacional 666.06.
Al Ferrocarril Buenos Aires y Rosario- Por pasajes expe-
didos por orden del Ministerio, comprobante número 7, $ m/n.
419.10.
Al Tesorero General- Por intereses y descuentos pagados
en 1893, comprobante número 8, $ m/n 1.796.23
A Vicente de Angeli- Por honorarios como vocal de la Co-
misión Avaluadora de la Contribución Directa del Departamen-
to de Río Chico, comprobante número 9, $ m/n. 300.
A Eduardo Loze- Ex Comisario. Por sobre sueldo acordado
por fiscalización y control del impuesto a los azúcares,
comprobante número 10, $ m/n 64.66.
Art. 2º.- El gasto que origine el cumplimiento de esta
ley, se imputará a la misma.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán, a diez de Diciembre de mil ochocientos noventa y
cuatro.-