* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por medio de
la Secretaría de Educación y Cultura incluirá en los planes
de estudio a niveles de enseñanza estatal y no estatal, en
el área de sus dependencias, los contenidos necesarios con
el fin de establecer una adecuada prevención del alcoholis-
mo. Podrá desarrollarse conjuntamente y complementariamente
con la prevención de otras adicciones y flagelos sociales.
Art. 2º.- Los contenidos a los cuales se refiere el ar-
tículo anterior, deberán desarrollarse obligatoriamente cum-
pliendo un plan de horas cátedra suficiente para garantizar
la correcta aprehensión del alumno respecto de la informa-
ción suministrada.
A los efectos de una correcta implementación, el Institu-
to de Lucha Contra el Alcoholismo proveerá de documentación
ilustrativa para la prevención del alcoholismo y dictará
cursos de capacitación y de apoyo a los educadores.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de
la Subsecretaría de Información Pública solicitará a las au-
toridades de los medios informativos la inclusión dentro de
las programaciones de adecuada información relativa a la
prevención del alcoholismo, otras adicciones y flagelos so-
ciales.
Art. 4º.- La información a que se refiere el artículo an-
terior deberá dirigirse a los niveles de niños, adolescentes
y adultos, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e
imágenes de fácil penetración y con la frecuencia y horarios
necesarios para lograr la formación de opinión en torno a la
gravedad que el alcoholismo, otras adicciones y flagelos so-
ciales implican.
Art. 5º.- Las disposiciones de esta ley son de orden pú-
blico.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los catorce días del mes de
noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.