• Detalle de Ley

    Ley N°: 6604
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - SALUD
    Sancionada: 10/11/1994
    Promulgada: 05/12/1994
    Publicada: 15/12/1994
    Boletin Of. N°: 23417

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- El Poder Ejecutivo Provincial, por medio de
    la Secretaría  de Educación y Cultura incluirá en los planes
    de estudio  a  niveles de enseñanza estatal y no estatal, en
    el área  de  sus dependencias, los contenidos necesarios con
    el fin  de establecer una adecuada prevención del alcoholis-
    mo. Podrá  desarrollarse conjuntamente y complementariamente
    con la prevención de otras adicciones y flagelos sociales.
    
       Art. 2º.- Los  contenidos  a los cuales se refiere el ar-
    tículo anterior, deberán desarrollarse obligatoriamente cum-
    pliendo un  plan de horas cátedra suficiente para garantizar
    la correcta  aprehensión  del alumno respecto de la informa-
    ción suministrada.
       A los efectos de una correcta implementación, el Institu-
    to de  Lucha Contra el Alcoholismo proveerá de documentación
    ilustrativa para  la  prevención  del  alcoholismo y dictará
    cursos de capacitación y de apoyo a los educadores.
    
       Art. 3º.- El Poder Ejecutivo Provincial por intermedio de
    la Subsecretaría de Información Pública solicitará a las au-
    toridades de  los medios informativos la inclusión dentro de
    las programaciones  de  adecuada  información  relativa a la
    prevención del  alcoholismo, otras adicciones y flagelos so-
    ciales.
    
       Art. 4º.- La información a que se refiere el artículo an-
    terior deberá dirigirse a los niveles de niños, adolescentes
    y adultos, con contenidos diferenciados, mediante lenguaje e
    imágenes de fácil penetración y con la frecuencia y horarios
    necesarios para lograr la formación de opinión en torno a la
    gravedad que el alcoholismo, otras adicciones y flagelos so-
    ciales implican.
    
       Art. 5º.- Las  disposiciones de esta ley son de orden pú-
    blico.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán, a los catorce días del mes de
    noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A INCLUIR EN LOS PLANES DE ESTUDIO DE NIVELES DE ENSEÑANZA ESTATAL Y NO ESTATAL, CONTENIDOS SOBRE PREVENCIÓN DEL ALCOHOLISMO.

  • Observaciones