* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase la Ley nº 3.470 y sus modifica-
torias en la forma que a continuación se indica:
a) Sustituir el artículo 61 por el siguiente:" Art.
61.- En la Secretaría de Estado de Educación y
Cultura se constituirá un organismo permanente
denominado Junta de Disciplina, el que desempe-
ñará las funciones previstas en el presente es-
tatuto y su reglamentación.
b) En el art.62, sustituir la expresión "dos años"
por "cuatro años" y agregar:
"La duración del mandato de los actuales vocales
será de cuatro (4) años a partir de la fecha de
su asunción originaria".
c) En el inciso a) del art. 63, sustituir la expre-
sión "quince años" por "diez años".
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cuatro.