* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ábrese un crédito suplementario en el De-
partamento de Gobierno por la suma de ocho mil trescientos
ocho pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional, para
abonar el excedente de los gastos hechos en obras públicas
durante el ejercicio del Presupuesto del año 1893.
Art. 2.- El Poder Ejecutivo presentará a las Honorables
Cámaras los comprobantes legalizados de la inversión corres-
pondiente a las sumas invertidas relativas a este inciso XV,
ítem 1º, 2º y 3º y al crédito que se acuerda por la presente
ley.
Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán, a veintiuno de Diciembre de mil ochocientos no-
venta y cuatro.-