• Detalle de Ley

    Ley N°: 661
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 21/12/1894
    Promulgada: 28/12/1894
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado  y  Cámara  de  Diputados  de  la  Provincia de
    Tucumán, sancionan con fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ábrese  un crédito suplementario en  el De-
    partamento de  Gobierno  por la suma de ocho mil trescientos
    ocho pesos con treinta y ocho centavos moneda nacional, para
    abonar el  excedente  de los gastos hechos en obras públicas
    durante el ejercicio del Presupuesto del año 1893.
    
       Art. 2.- El  Poder Ejecutivo  presentará a las Honorables
    Cámaras los comprobantes legalizados de la inversión corres-
    pondiente a las sumas invertidas relativas a este inciso XV,
    ítem 1º, 2º y 3º y al crédito que se acuerda por la presente
    ley.
    
       Art. 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
    en Tucumán,  a veintiuno de Diciembre de mil ochocientos no-
    venta y cuatro.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ABRE CREDITO SUPLEMENTARIO PARA ABONAR EXCEDENTE DE GASTOS
    HECHOS EN OBRAS PUBLICAS DURANTE EL EJERCICIO DEL AÑO 1893.

  • Observaciones

    COMPILACIÓN DE LEYES Y DECRETOSTOMO 18 - PÁG. 290 A 297