* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sancionan con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a ceder en
donación al Club de Abuelos " Mayores en Acción", Personería
Jurídica nº 230, de Villa Mariano Moreno, una fracción del
Inmueble de propiedad del Superior Gobierno de la Provincia
ubicado en la localidad de Villa Mariano Moreno, Departamen-
to Tafí Viejo, identificado como lote nº 6, según plano de
subdivisión confeccionado por la Dirección de Inmuebles Fis-
cales, de las siguientes medidas y Linderos: al NORTE, 19,72
m., con calle nº 7; SUD: 24,00 m. con lote nº 5; ESTE, 24,09
m. con lote nº 7; y al OESTE: 19,81 m. con calle nº 6; con
una ochava ubicada en la intersección de las calles 6 y 7 de
6.00 m.; con una superficie de 569,4300 m2; Inscripto la ma-
yor extensión en la Dirección General de Catastro en la Cir-
cunscripción I; Sección 25 c; Manzana 30; Parcela 1; Padrón
nº 113356; Matrícula 7889; Orden 631, y en el Registro Inmo-
biliario en el Libro 285; Folio 125; Serie B; Año 1951.
Art. 2º.- La donación se realiza con cargo a la construc-
ción, en un plazo no mayor de cinco (5) años a partir de la
efectiva posesión del inmueble, de la Sede Social de la En-
tidad beneficiaria, no pudiendo ser transferida a título
gratuito u oneroso, ni cederla parcial o totalmente ni gra-
varla con derechos reales.
Art. 3º.- El incumplimiento de estas disposiciones y/o la
disolución de la entidad, dará lugar a la revocatoria de la
donación, reintegrándose el inmueble al patrimonio de la
Provincia, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cuatro.