* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Se establece que en un plazo de 180 (ciento
ochenta) días contados a partir de la fecha de promulgación
de la presente, el Poder Ejecutivo procederá a conformar una
comisión para la redacción de un proyecto de Marco Regulato-
rio en materia de comercialización en Mercados y de Comer-
cialización en general dentro de la jurisdicción Provincial,
contemplando todos los aspectos que hacen al ejercicio de su
Poder de Policía y los derechos y obligaciones de los pro-
ductores, comerciantes y de la comunidad en general.
Se invitará a la Municipalidad de San Miguel de Tucumán a
promover la confección de un Régimen de Marco Regulatorio, a
nivel de dicho Ente Autárquico territorial y dentro de sus
competencias, complementario y compatible con el régimen
Provincial a dictarse. En tal sentido se lo autoriza a for-
malizar comisiones de estudio y trabajo conjuntas.
En las comisiones a formarse se invitará a participar a
representantes de la Corporación del Mercado Frutihortícola
de Tucumán (Mer.Co.Frut.). El nuevo Marco Regulatorio deberá
estar en vigencia antes del comienzo del funcionamiento del
Mercado Frutihortícola de Tucumán.
Art. 2º.- Con una anticipación de 180 (ciento ochenta)
días, a la puesta en funcionamiento del Mercado Frutihortí-
cola de Tucumán, la Corporación del Mercado Frutihortícola
de Tucumán (Mer.Co.Frut.) deberá presentar a la Autoridad de
Aplicación, el Reglamento Interno de Funcionamiento, el que
a su vez, tendrá que ser aprobado 90 (noventa) días antes de
la fecha fijada para el inicio de las operaciones.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los diecinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.