• Detalle de Ley

    Ley N°: 6618
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: NO GENERALES - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 27/12/1994
    Promulgada: 11/01/1995
    Publicada: 23/01/1995
    Boletin Of. N°: 23444

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Declárase  de  utilidad  pública y sujeta a
    expropiación, una  fracción de terreno, de propiedad de Emi-
    lia Achi de Bagne o de quien resultare ser el legítimo titu-
    lar de dominio, ubicada sobre calle Diego de Villarroel, en-
    tre futura prolongación de calle Entre Ríos y Av. Costanera,
    en la  ciudad de Concepción, departamento Chicligasta, cuyas
    medidas y  linderos  son las siguientes: al Norte, intersec-
    ción de calles Diego de Villarroel con Av. Costanera con ma-
    yor extensión;  al Sur, línea quebrada, con varios propieta-
    rios; al  Este  107 mts. con calle Diego de Villarroel; y al
    Oeste 230  mts. con mayor extensión con Av. Costanera de por
    medio en una superficie de aproximadamente una (1) hectárea,
    3.700 mts2.,  identificado con la siguiente nomenclatura ca-
    tastral, Circunscripción I; Sección C; Manzana o Lámina 57;
    Parcela 21;  Padrón  Fiscal  54.117;  Matrícula Catastral Nº
    29068/688, inscripta en mayor extensión en el Registro Inmo-
    biliario Mat.Z-6.650, Libro 1; Folio 212; Serie C; Año 1968.
    
       Art. 2º.- El  inmueble descripto en el artículo anterior,
    será transferido  en  venta, con garantía hipotecaria, a sus
    actuales ocupantes  cuya  nómina  figura  en el Anexo I, que
    forma parte integrante de la presente ley.
    
       Art. 3º.- El precio de venta, será el que surja de la ex-
    propiación y  se  amortizará  en cuotas iguales, mensuales y
    consecutivas en  un  plazo  de hasta 10 años. Las escrituras
    traslativas de dominio e hipoteca, serán otorgadas sin cargo
    por ante Escribanía de Gobierno.
    
       Art. 4º.- Los  beneficiarios  de  la presente ley deberán
    residir con  su  grupo familiar en el inmueble que les fuera
    adjudicado, no  pudiendo  transferir el mismo, a título gra-
    tuito u oneroso, por un plazo no inferior a cinco (5) años.
    
       Art. 5º.- Facúltase  a  Fiscalía de Estado para que, ante
    el incumplimiento  de  los  adjudicatarios, de cualquiera de
    las disposiciones de la presente, inicie las acciones perti-
    nentes a  fin  de dejar sin efecto el beneficio otorgado por
    esta ley, restituyéndose el inmueble citado al patrimonio de
    la Provincia, sin derecho a indemnización alguna.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintisiete días del mes
    de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 6753

  • Resumen

    DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y SUJETO A EXPROPIACIÓN UNA FRACCIÓN DE TERRENO EN LA CIUDAD DE CONCEPCIÓN Y AUTORIZA A TRANSFERIR EN VENTA A SUS OCUPANTES.

  • Observaciones