* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeta a
expropiación, una fracción de terreno, de propiedad de Emi-
lia Achi de Bagne o de quien resultare ser el legítimo titu-
lar de dominio, ubicada sobre calle Diego de Villarroel, en-
tre futura prolongación de calle Entre Ríos y Av. Costanera,
en la ciudad de Concepción, departamento Chicligasta, cuyas
medidas y linderos son las siguientes: al Norte, intersec-
ción de calles Diego de Villarroel con Av. Costanera con ma-
yor extensión; al Sur, línea quebrada, con varios propieta-
rios; al Este 107 mts. con calle Diego de Villarroel; y al
Oeste 230 mts. con mayor extensión con Av. Costanera de por
medio en una superficie de aproximadamente una (1) hectárea,
3.700 mts2., identificado con la siguiente nomenclatura ca-
tastral, Circunscripción I; Sección C; Manzana o Lámina 57;
Parcela 21; Padrón Fiscal 54.117; Matrícula Catastral Nº
29068/688, inscripta en mayor extensión en el Registro Inmo-
biliario Mat.Z-6.650, Libro 1; Folio 212; Serie C; Año 1968.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior,
será transferido en venta, con garantía hipotecaria, a sus
actuales ocupantes cuya nómina figura en el Anexo I, que
forma parte integrante de la presente ley.
Art. 3º.- El precio de venta, será el que surja de la ex-
propiación y se amortizará en cuotas iguales, mensuales y
consecutivas en un plazo de hasta 10 años. Las escrituras
traslativas de dominio e hipoteca, serán otorgadas sin cargo
por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4º.- Los beneficiarios de la presente ley deberán
residir con su grupo familiar en el inmueble que les fuera
adjudicado, no pudiendo transferir el mismo, a título gra-
tuito u oneroso, por un plazo no inferior a cinco (5) años.
Art. 5º.- Facúltase a Fiscalía de Estado para que, ante
el incumplimiento de los adjudicatarios, de cualquiera de
las disposiciones de la presente, inicie las acciones perti-
nentes a fin de dejar sin efecto el beneficio otorgado por
esta ley, restituyéndose el inmueble citado al patrimonio de
la Provincia, sin derecho a indemnización alguna.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintisiete días del mes
de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro.