• Detalle de Ley

    Ley N°: 663
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 05/01/1895
    Promulgada: 12/01/1895
    Publicada:
    Boletin Of. N°: 0

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       El Senado y Cámara de Diputados de Tucumán, sancionan con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Concédese a los Señores Cazalás y Cía. pri-
    vilegio exclusivo  por  el  término  de  cinco años, para el
    estacionamiento en esta ciudad de una fábrica de vidrios.
    
       Art.2º.- Durante el término de la concesión esa industria
    estará exenta de todo impuesto provincial.
    
       Art.3º.- La fábrica deberá quedar instalada y pronta para
    funcionar en todo el año 1895.
    
       Art.4º.- Los  concesionarios harán un depósito de dos mil
    pesos moneda  nacional en el Banco Provincial, como garantía
    del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
    
       Art.5º.- En caso de que la fábrica no estuviese instalada
    en el  término fijado, la concesión quedará sin efecto y los
    Señores Cazalás y Cía., perderán el depósito.
    
       Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de Ene-
    ro del año mil ochocientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONCEDE A LOS SEÑORES CAZALÁS Y CÍA. PRIVILEGIO EXCLUSIVO
    PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA FÁBRICA DE VIDRIOS.

  • Observaciones

    PRORROGADO P/LEY 695 DTO.DEL_ 14-09-97 DECLARA CADUCA LA
    CONCESION. COMPILACION DE LEYES Y DECRETOS. TOMO 18-PAGINA
    330/333