* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de Tucumán, sancionan con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Concédese a los Señores Cazalás y Cía. pri-
vilegio exclusivo por el término de cinco años, para el
estacionamiento en esta ciudad de una fábrica de vidrios.
Art.2º.- Durante el término de la concesión esa industria
estará exenta de todo impuesto provincial.
Art.3º.- La fábrica deberá quedar instalada y pronta para
funcionar en todo el año 1895.
Art.4º.- Los concesionarios harán un depósito de dos mil
pesos moneda nacional en el Banco Provincial, como garantía
del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior.
Art.5º.- En caso de que la fábrica no estuviese instalada
en el término fijado, la concesión quedará sin efecto y los
Señores Cazalás y Cía., perderán el depósito.
Art.6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los cinco días del mes de Ene-
ro del año mil ochocientos noventa y cinco.-