* DEROGADA *
La Legislatura de Tucumán, sanciona con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese que los funcionarios del Poder
Ejecutivo Provincial o Departamentos Ejecutivos Municipales
como asimismo los de Organismos Autárquicos o Descentraliza-
dos que sean candidatos o precandidatos a cubrir cargos e-
lectivos, deberán solicitar sin excepción licencia 30
(treinta) días corridos antes del acto eleccionario sean in-
ternas abiertas o elecciones generales. Su incumplimiento
producirá la caducidad de la candidatura, de pleno derecho.
Art. 2º.- Aquellos funcionarios comprendidos en el art.
1º de esta ley que participen como candidatos para cargos
electivos en las elecciones generales del año 1995, deberán
sin excepción hacer uso de tal licencia a partir del día
05/6/95.
Art. 3º.- Queda prohibida la aplicación de recursos y me-
dios de propiedad del Estado con fines proselitistas parti-
darios. Su transgresión será considerada causa grave de res-
ponsabilidad.
Art. 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fe-
cha de su sanción.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.