• Detalle de Ley

    Ley N°: 6632
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: POLITICO
    Sancionada: 31/05/1995
    Promulgada: 02/06/1995
    Publicada: 09/06/1995
    Boletin Of. N°: 23540

  • Texto
  • * DEROGADA *
    
       La Legislatura de Tucumán, sanciona con fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese que los  funcionarios del Poder
    Ejecutivo Provincial o Departamentos  Ejecutivos Municipales
    como asimismo los de Organismos Autárquicos o Descentraliza-
    dos que sean  candidatos o precandidatos a  cubrir cargos e-
    lectivos,  deberán  solicitar  sin   excepción  licencia  30
    (treinta) días corridos antes del acto eleccionario sean in-
    ternas  abiertas  o  elecciones generales. Su incumplimiento
    producirá la caducidad de la candidatura, de pleno derecho.
    
       Art. 2º.- Aquellos  funcionarios  comprendidos en el art.
    1º de  esta  ley  que participen como candidatos para cargos
    electivos en las elecciones  generales del año 1995, deberán
    sin excepción  hacer  uso  de  tal licencia a partir del día
    05/6/95.
    
       Art. 3º.- Queda prohibida la aplicación de recursos y me-
    dios de propiedad del Estado con fines  proselitistas parti-
    darios. Su transgresión será considerada causa grave de res-
    ponsabilidad.
    
       Art. 4º.- Esta ley entrará en vigencia a partir de la fe-
    cha de su sanción.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los  treinta y un días del mes
    de Mayo de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE LICENCIA PARA CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS.

  • Observaciones

    CONSTITUCION 2006 ART.43 PUNTO 16 NINGUN FUNCIONARIO PODRA SER OBLIGADO A TOMAR LICENCIA PREVIA AL COMICIO POR EL HECHO DE SER CANDIDATO.