* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Condónase la deuda que por servicios de
agua potable y cloacas, mantuviera la Secretaría de Estado
de Educación y Cultura, sus organismos dependientes, insti-
tuciones educativas de gestión estatal e instituciones edu-
cativas de gestión privada sin fines de lucro, con la Direc-
ción Provincial de Obras Sanitarias, a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cinco.