• Detalle de Ley

    Ley N°: 6636
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 21/04/1995
    Promulgada: 02/06/1995
    Publicada: 26/06/1995
    Boletin Of. N°: 23550

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Amnistíase  a  quienes, al omitir denunciar
    el nacimiento  de personas ante el Registro del Estado Civil
    y Capacidad  de  las  personas o funcionarios autorizados no
    dieron cumplimiento a lo prescrito por los artículos 28 y 29
    del Decreto  Ley nº 8.204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y
    modificado por  leyes Nros. 20.751, 22.159, 23.128, 23.776 y
    asimismo a  los  que no hayan tramitado los documentos de a-
    creditación de  identidad original y/o sus actualizaciones a
    los 8 y 16 años dentro de los plazos legales.
    
       Art. 2º.- Las personas comprendidas en el artículo 1º de-
    berán dar  cumplimiento  a  lo  dispuesto en las mencionadas
    disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
    
       Art. 3º.- Fíjase  un plazo de un año, contado a partir de
    la fecha  de publicación de esta Ley, para realizar las ins-
    cripciones.
    
       Art. 4º.- Las  actuaciones  que  se iniciaren a los fines
    establecidos precedentemente, se harán en papel simple y li-
    bre de derecho.
    
       Art. 5º.- El  Poder  Ejecutivo  dará amplia difusión a la
    amnistía dispuesta  por  esta  Ley, mediante publicaciones o
    comunicados en todos los medios de información masiva.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los veintiún días del mes de
    abril de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    EXIME DEL PAGO DE MULTAS A QUIENES HAYAN OMITIDO DENUNCIAR NACIMIENTOS Y TRAMITAR DOCUMENTOS DE ACREDITACION DE IDENTIDAD ANTE EL REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS O FUNCIONARIOS AUTORIZADOS.-

  • Observaciones