* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amnistíase a quienes, al omitir denunciar
el nacimiento de personas ante el Registro del Estado Civil
y Capacidad de las personas o funcionarios autorizados no
dieron cumplimiento a lo prescrito por los artículos 28 y 29
del Decreto Ley nº 8.204/63, ratificado por Ley Nº 16.478 y
modificado por leyes Nros. 20.751, 22.159, 23.128, 23.776 y
asimismo a los que no hayan tramitado los documentos de a-
creditación de identidad original y/o sus actualizaciones a
los 8 y 16 años dentro de los plazos legales.
Art. 2º.- Las personas comprendidas en el artículo 1º de-
berán dar cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas
disposiciones, sin necesidad de autorización judicial.
Art. 3º.- Fíjase un plazo de un año, contado a partir de
la fecha de publicación de esta Ley, para realizar las ins-
cripciones.
Art. 4º.- Las actuaciones que se iniciaren a los fines
establecidos precedentemente, se harán en papel simple y li-
bre de derecho.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo dará amplia difusión a la
amnistía dispuesta por esta Ley, mediante publicaciones o
comunicados en todos los medios de información masiva.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiún días del mes de
abril de mil novecientos noventa y cinco.