* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Establécese un régimen de jubilación anti-
cipada voluntaria al que podrán acceder únicamente los afi-
liados al Instituto de Previsión y Seguridad Social de la
Provincia, que tuvieren relación de dependencia laboral con
la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, cualquiera sea
su condición de revista. El acogimiento, sin límite de edad,
se concretará acreditando los siguientes requisitos:
a) Veinte (20) años como mínimo de servicios con
aportes.
b) Diez (10) años como mínimo de servicios presta-
dos dentro del régimen de la Ley Nº 6.446.
Cuando se trate de personal proveniente de Obras Sanita-
rias de la Nación, a los efectos de esta ley, en el cómputo
de la antigüedad total se le incluirá los años de servicios
prestados en el referido Organismo Nacional.
Art. 2º.- El haber jubilatorio se calculará conforme al
procedimiento que establece el artículo 51, inciso a) de la
Ley Nº 6.446 y su porcentual será del 70% (setenta por cien-
to).
Art. 3º.- Los afiliados que opten por acceder a este be-
neficio, no tendrán derecho al cobro de indemnización algu-
na, debiendo producirse el cese de servicio en el ámbito
provincial.
Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia por el término
de un año, contado a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
Art. 5º.- Los cargos que resulten vacantes como conse-
cuencia de la aplicación de esta ley, quedarán automática-
mente eliminados de la planta de personal permanente del
Presupuesto General de la Provincia, con excepción de aque-
llos con función de dirección y/o conducción que resulten
necesarios con respecto al funcionamiento de la estructura
administrativa de la Dirección Provincial de Obras Sanita-
rias.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
sente ley será atendido, exclusivamente, con el procedimien-
to de compensación de partidas presupuestarias.
Art. 7º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del mes de
junio de mil novecientos noventa y cinco.-