• Detalle de Ley

    Ley N°: 6639
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 16/06/1995
    Promulgada: 30/06/1995
    Publicada: 05/07/1995
    Boletin Of. N°: 23557

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de  la Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Establécese un  régimen de jubilación anti-
    cipada voluntaria al que podrán acceder únicamente los  afi-
    liados al Instituto de Previsión  y  Seguridad  Social de la
    Provincia, que tuvieren relación de dependencia  laboral con
    la Dirección Provincial de Obras Sanitarias, cualquiera  sea
    su condición de revista. El acogimiento, sin límite de edad,
    se concretará acreditando los siguientes requisitos:
    
             a) Veinte  (20)  años  como mínimo de servicios con
                aportes.
             b) Diez (10) años  como mínimo de servicios presta-
                dos dentro del régimen de la Ley Nº 6.446.
    
       Cuando se trate de  personal proveniente de Obras Sanita-
    rias de la Nación, a los efectos de esta ley, en  el cómputo
    de la antigüedad total se le incluirá los  años de servicios
    prestados en el referido Organismo Nacional.
    
       Art. 2º.- El haber jubilatorio se calculará  conforme  al
    procedimiento que establece el artículo  51, inciso a) de la
    Ley Nº 6.446 y su porcentual será del 70% (setenta por cien-
    to).
    
       Art. 3º.- Los afiliados  que opten por acceder a este be-
    neficio, no  tendrán derecho al cobro de indemnización algu-
    na, debiendo producirse  el  cese  de  servicio en el ámbito
    provincial.
    
       Art. 4º.- La presente ley tendrá vigencia por el  término
    de un año, contado a partir de su  publicación en el Boletín
    Oficial.
    
       Art. 5º.- Los cargos  que  resulten  vacantes como conse-
    cuencia de la  aplicación de esta ley, quedarán  automática-
    mente eliminados de la  planta de  personal  permanente  del
    Presupuesto  General de la Provincia, con excepción de aque-
    llos con función de  dirección  y/o  conducción que resulten
    necesarios con respecto al  funcionamiento  de la estructura
    administrativa  de la  Dirección Provincial de Obras Sanita-
    rias.
    
       Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la pre-
    sente ley será atendido, exclusivamente, con el procedimien-
    to de compensación de partidas presupuestarias.
    
       Art. 7º.- Comuníquese.-
    
       Dada en la Sala de Sesiones de la  Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los dieciséis días del  mes de
    junio de mil novecientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE RÉGIMEN DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA A EMPLEADOS DE LA D.I.P.O.S.

  • Observaciones