* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad del control
del Alcohol en Aire Espirado (Alcotest) a los conductores de
vehículos automotores en todo el territorio de la Provincia.
Art. 2º.- El Alcotest, será previo control de la documen-
tación del vehículo y de ineludible concreción.
Art. 3º.- Son autoridades de aplicación de la presente
ley el Organismo Provincial y/o Municipal encargado de la
seguridad y el control de tránsito en sus respectivas juris-
dicciones.
El Alcotest deberá ser realizado por personal capacitado
que integre el plantel de agente municipal y/o Provincial
encargado de la seguridad y control de tránsito.
Art. 4º.- Se establecen los siguientes valores límites de
alcohol en sangre permitidos a conductores que transiten por
el territorio provincial.
a) Para conductores de vehículos livianos de uso
personal "0,5 gramos de alcohol en sangre por
litro".
b) Para conductores de vehículos de cargas genera-
les "0,3 gramos de alcohol en sangre por litro".
c) Para conductores de vehículos de transporte
públicos de pasajeros, "0,0 gramo de alcohol en
sangre por litro".
Art. 5º.- La infracción comprobada será sancionada con
una multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos doscientos
($ 200) sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 5.140
y sus modificatorias (Contravenciones Policiales).
En caso de reincidencia la multa se duplicará y el in-
fractor será inhabilitado para manejar vehículos automotores
por el término que establezca la reglamentación.
Art. 6º.- En caso de accidente o a pedido del interesado,
el funcionario actuante deberá a la mayor brevedad, tomar
las pruebas del grado de alcoholemia del conductor por el
sistema precedente y asegurar su acreditación.
Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la cor-
respondiente compensación de partidas presupuestarias a los
fines del cumplimiento de la presente ley.
Art. 8º.- Invítase a los municipios a adherirse a las
disposiciones de esta ley y a celebrar convenios con los or-
ganismos de seguridad.
Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
en el plazo de 60 días a partir de su promulgación.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
julio de mil novecientos noventa y cinco.