• Detalle de Ley

    Ley N°: 6645
    Tipo: GENERAL
    Estado: DEROGADA
    Categoria: SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 18/07/1995
    Promulgada: 14/08/1995
    Publicada: 23/08/1995
    Boletin Of. N°: 23591

  • Texto
  •  * DEROGADA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Establécese  la  obligatoriedad del control
    del Alcohol en Aire Espirado (Alcotest) a los conductores de
    vehículos automotores en todo el territorio de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El Alcotest, será previo control de la documen-
    tación del vehículo y de ineludible concreción.
    
       Art. 3º.- Son  autoridades  de  aplicación de la presente
    ley el  Organismo  Provincial  y/o Municipal encargado de la
    seguridad y el control de tránsito en sus respectivas juris-
    dicciones.
       El Alcotest  deberá ser realizado por personal capacitado
    que integre  el  plantel  de agente municipal y/o Provincial
    encargado de la seguridad y control de tránsito.
    
       Art. 4º.- Se establecen los siguientes valores límites de
    alcohol en sangre permitidos a conductores que transiten por
    el territorio provincial.
             a) Para  conductores  de  vehículos livianos de uso
                personal "0,5  gramos  de  alcohol en sangre por
                litro".
             b) Para  conductores de vehículos de cargas genera-
                les "0,3 gramos de alcohol en sangre por litro".
             c) Para  conductores  de  vehículos  de  transporte
                públicos de  pasajeros, "0,0 gramo de alcohol en
                sangre por litro".
    
       Art. 5º.- La  infracción  comprobada  será sancionada con
    una multa  de  pesos  cincuenta  ($  50)  a pesos doscientos
    ($ 200)  sin perjuicio de lo establecido por la Ley Nº 5.140
    y sus modificatorias (Contravenciones Policiales).
       En caso  de  reincidencia  la multa se duplicará y el in-
    fractor será inhabilitado para manejar vehículos automotores
    por el término que establezca la reglamentación.
    
       Art. 6º.- En caso de accidente o a pedido del interesado,
    el funcionario  actuante  deberá  a la mayor brevedad, tomar
    las pruebas  del  grado  de alcoholemia del conductor por el
    sistema precedente y asegurar su acreditación.
    
       Art. 7º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a realizar la cor-
    respondiente compensación  de partidas presupuestarias a los
    fines del cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 8º.- Invítase  a  los  municipios  a adherirse a las
    disposiciones de esta ley y a celebrar convenios con los or-
    ganismos de seguridad.
    
       Art. 9º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley
    en el plazo de 60 días a partir de su promulgación.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los dieciocho días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Derogada por Ley 8153

  • Resumen

    ALCOTEST PARA CONDUCTORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES.

  • Observaciones

    DNU 19/7-07 B.O. 12/04/07 DEROGA IMPLÍCITAMENTE LA LEY 6645.