• Detalle de Ley

    Ley N°: 6648
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: CULTURA Y EDUCACION - ECONOMICO
    Sancionada: 11/08/1995
    Promulgada: 25/08/1995
    Publicada: 29/08/1995
    Boletin Of. N°: 23595

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder  Ejecutivo, por esta ú-
    nica vez, a confirmar en  carácter de  titular, en las horas
    cátedra y cargos en que hayan sido  designados  como interi-
    nos, al personal de planta funcional y docente  de los esta-
    blecimientos  educativos de  nivel medio  dependientes de la
    Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
    
       Art. 2º.- La Titularización establecida en el artículo 1º
    de la presente ley, comprenderá únicamente a los cargos ini-
    ciales del escalafón.
    
       Art. 3º.- Serán requisitos indispensables para acceder al
    beneficio establecido por los artículos precedentes, los si-
    guientes:
    
             a) Haber  sido designado de acuerdo al orden de mé-
                ritos por vía concursal ante la Junta de  Clasi-
                ficación correspondiente.
             b) Tener una antigüedad mínima de:
                - Dos años cuando posean título docente.
                - Tres años cuando posean título habilitante.
                - Cuatro años cuando posean título supletorio.
                - Seis años cuando no posean título.
    
       Art. 4º.- Los agentes que reunieran los  requisitos esta-
    blecidos en el  artículo 3º, deberán  efectuar la correspon-
    diente petición ante la Dirección  de la que  dependan en el
    término de diez (10) días  hábiles a partir  de la promulga-
    ción de la presente ley, no  computándose tal  término en el
    período comprendido entre los meses de enero y febrero.
    
       Art. 5º.- Al personal  comprendido  en la presente ley se
    le dará  por cumplido el tiempo de  titularidad exigido para
    los  movimientos de traslados, concentración de tareas y as-
    censo de jerarquía, en el escalafón respectivo en las condi-
    ciones establecidas en la Ley 3470 y sus modificatorias.
       Entiéndese por antigüedad reconocida, al período compren-
    dido entre la  efectiva toma  de posesión  del cargo u horas
    cátedra y el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 6º.- La  titularización  dispuesta  por  la presente
    ley, en  ningún caso superará el número de horas cátedra es-
    tablecida en el régimen de incompatibilidad vigente, y en el
    caso de cargos, su equivalente.
    
       Art. 7º.- Exclúyense de los alcances de la presente:
    
             a) El personal docente incorporado al Régimen  Pro-
                vincial por aplicación de la Ley Nº 24.049.
             b) El personal docente que hubiese  sido desplazado
                en virtud de la aplicación de una sanción disci-
                plinaria de carácter expulsivo.
    
       Art. 8º.- Modifícase el Presupuesto  General  de Gastos y
    Cálculo de Recursos para la  Administración  Pública Provin-
    cial año 1994, Ley Nº 6.593  en la forma  que a continuación
    se indica:
    
       Incrementar la planta de cargos  correspondiente al ANEXO
    4 - MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y  JUSTICIA; JURISDIC-
    CION 40 - SECRETARIA DE ESTADO DE  EDUCACION Y CULTURA, UNI-
    DAD DE ORGANIZACION Nº 390; DENOMINACION - DIRECCION GENERAL
    DE EDUCACION MEDIA, MEDIA ESPECIAL, TERCIARIA Y PERFECCIONA-
    MIENTO  DOCENTE, FINALIDAD 5 - CULTURA Y  EDUCACION, FUNCION
    30 - EDUCACION MEDIA Y TECNICA:
    
       DENOMINACION DEL CARGO                           CANTIDAD
    
       Direcc.1ra.Cat.Esc.Sec.Nivel Medio y Técnico           2
       Direcc.2da.Cat.Sec.Nivel Medio y Técnico               8
       Direc.3ra.Cat.Nivel Medio y Técnico                    2
       Vice-Direc.1ra.Cat.Nivel Medio y Técnico               1
       Sec.2da.Cat.Nivel Medio y Técnico                      7
       Ayudante Téc.Esc.Agrop.y Agrotéc.(Jornada Completa)    3
       Bibliotecario Nivel Medio                              5
       Auxiliar de Secretaría                                22
       Preceptor                                            104
       Asesor Pedagógico                                     36
       Ayudante Laboratorio                                   4
       Ayudante Computación                                   1
       Coordinador                                            3
       Ayudante Técnico                                       7
       Ayudante Mecánico                                      1
                                                          ------
                                    Total                   206
       HORAS CATEDRA NIVEL MEDIO                          7.801
                                                          ------
                                    Total                 7.801
    
       Art. 9º.- Facúltase  al  Poder  Ejecutivo  a efectuar las
    compensaciones  de  partidas  de personal y a  modificar los
    artículos y planillas anexas del Presupuesto General de Gas-
    tos y Cálculo de  Recursos  para  la Administración  Pública
    Provincial  año  1994, Ley Nº 6.593, que resulten necesarias
    para el cumplimiento de la presente ley.
    
       Art. 10.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Agos-
    to de mil novecientos noventa y cinco.
    
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A TITULARIZAR AL PERSONAL DE PLANTA FUNCIONAL Y DOCENTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS DE NIVEL MEDIO.

  • Observaciones