* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por esta ú-
nica vez, a confirmar en carácter de titular, en las horas
cátedra y cargos en que hayan sido designados como interi-
nos, al personal de planta funcional y docente de los esta-
blecimientos educativos de nivel medio dependientes de la
Secretaría de Estado de Educación y Cultura.
Art. 2º.- La Titularización establecida en el artículo 1º
de la presente ley, comprenderá únicamente a los cargos ini-
ciales del escalafón.
Art. 3º.- Serán requisitos indispensables para acceder al
beneficio establecido por los artículos precedentes, los si-
guientes:
a) Haber sido designado de acuerdo al orden de mé-
ritos por vía concursal ante la Junta de Clasi-
ficación correspondiente.
b) Tener una antigüedad mínima de:
- Dos años cuando posean título docente.
- Tres años cuando posean título habilitante.
- Cuatro años cuando posean título supletorio.
- Seis años cuando no posean título.
Art. 4º.- Los agentes que reunieran los requisitos esta-
blecidos en el artículo 3º, deberán efectuar la correspon-
diente petición ante la Dirección de la que dependan en el
término de diez (10) días hábiles a partir de la promulga-
ción de la presente ley, no computándose tal término en el
período comprendido entre los meses de enero y febrero.
Art. 5º.- Al personal comprendido en la presente ley se
le dará por cumplido el tiempo de titularidad exigido para
los movimientos de traslados, concentración de tareas y as-
censo de jerarquía, en el escalafón respectivo en las condi-
ciones establecidas en la Ley 3470 y sus modificatorias.
Entiéndese por antigüedad reconocida, al período compren-
dido entre la efectiva toma de posesión del cargo u horas
cátedra y el cumplimiento de la presente ley.
Art. 6º.- La titularización dispuesta por la presente
ley, en ningún caso superará el número de horas cátedra es-
tablecida en el régimen de incompatibilidad vigente, y en el
caso de cargos, su equivalente.
Art. 7º.- Exclúyense de los alcances de la presente:
a) El personal docente incorporado al Régimen Pro-
vincial por aplicación de la Ley Nº 24.049.
b) El personal docente que hubiese sido desplazado
en virtud de la aplicación de una sanción disci-
plinaria de carácter expulsivo.
Art. 8º.- Modifícase el Presupuesto General de Gastos y
Cálculo de Recursos para la Administración Pública Provin-
cial año 1994, Ley Nº 6.593 en la forma que a continuación
se indica:
Incrementar la planta de cargos correspondiente al ANEXO
4 - MINISTERIO DE GOBIERNO, EDUCACION Y JUSTICIA; JURISDIC-
CION 40 - SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACION Y CULTURA, UNI-
DAD DE ORGANIZACION Nº 390; DENOMINACION - DIRECCION GENERAL
DE EDUCACION MEDIA, MEDIA ESPECIAL, TERCIARIA Y PERFECCIONA-
MIENTO DOCENTE, FINALIDAD 5 - CULTURA Y EDUCACION, FUNCION
30 - EDUCACION MEDIA Y TECNICA:
DENOMINACION DEL CARGO CANTIDAD
Direcc.1ra.Cat.Esc.Sec.Nivel Medio y Técnico 2
Direcc.2da.Cat.Sec.Nivel Medio y Técnico 8
Direc.3ra.Cat.Nivel Medio y Técnico 2
Vice-Direc.1ra.Cat.Nivel Medio y Técnico 1
Sec.2da.Cat.Nivel Medio y Técnico 7
Ayudante Téc.Esc.Agrop.y Agrotéc.(Jornada Completa) 3
Bibliotecario Nivel Medio 5
Auxiliar de Secretaría 22
Preceptor 104
Asesor Pedagógico 36
Ayudante Laboratorio 4
Ayudante Computación 1
Coordinador 3
Ayudante Técnico 7
Ayudante Mecánico 1
------
Total 206
HORAS CATEDRA NIVEL MEDIO 7.801
------
Total 7.801
Art. 9º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las
compensaciones de partidas de personal y a modificar los
artículos y planillas anexas del Presupuesto General de Gas-
tos y Cálculo de Recursos para la Administración Pública
Provincial año 1994, Ley Nº 6.593, que resulten necesarias
para el cumplimiento de la presente ley.
Art. 10.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de Agos-
to de mil novecientos noventa y cinco.