* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno y Es-
cribanías de Registro; a opción del adquirente para labrar
escrituras traslativas de dominio correspondientes a los in-
muebles construidos por planes oficiales de viviendas econó-
micas, eximiéndolas de exigir la presentación de libre deuda
de impuestos y tasas provinciales.
Art. 2º.- Exímese a los adquirentes del pago de aranceles
tasas, sellados o cualquier otro gravamen correspondiente al
trámite de escrituración.
El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que los pla-
nos de mensura de estas parcelas sean confeccionados gratui-
tamente por profesionales especializados que integran la
planta de personal del Estado.
Art. 3º.- Idéntico beneficio gozarán los adjudicatarios
de lotes destinados a la construcción de viviendas que sean
de propiedad del estado Nacional, Provincial o Municipal y/u
organismos dependientes de ellos.
Art. 4º.- La presente ley, tendrá vigencia por tres años,
a partir de la fecha de su publicación.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
ulio de mil novecientos noventa y cinco.