• Detalle de Ley

    Ley N°: 6657
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 28/07/1995
    Promulgada: 07/09/1995
    Publicada: 15/09/1995
    Boletin Of. N°: 23608

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Facúltase a la Escribanía de Gobierno y Es-
    cribanías de  Registro;  a opción del adquirente para labrar
    escrituras traslativas de dominio correspondientes a los in-
    muebles construidos por planes oficiales de viviendas econó-
    micas, eximiéndolas de exigir la presentación de libre deuda
    de impuestos y tasas provinciales.
    
       Art. 2º.- Exímese a los adquirentes del pago de aranceles
    tasas, sellados o cualquier otro gravamen correspondiente al
    trámite de  escrituración.
       El Poder Ejecutivo arbitrará los medios para que los pla-
    nos de mensura de estas parcelas sean confeccionados gratui-
    tamente  por  profesionales  especializados  que integran la
    planta de personal del Estado.
    
       Art. 3º.- Idéntico  beneficio  gozarán los adjudicatarios
    de lotes  destinados a la construcción de viviendas que sean
    de propiedad del estado Nacional, Provincial o Municipal y/u
    organismos dependientes de ellos.
    
       Art. 4º.- La presente ley, tendrá vigencia por tres años,
    a partir de la fecha de su publicación.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    ulio de mil novecientos noventa y cinco.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA A ESCRIBANIA DE GOBIERNO Y ESCRIBANIAS DE REGISTRO A LABRAR ESCRITURAS TRASLATIVAS DE DOMINIO A LOS INMUEBLES CONSTRUIDOS POR PLANES OFICIALES DE VIVIENDAS ECONOMICAS, EXIMIENDOLAS DE EXIGIR LA PRESENTACION DE LIBRE DEUDA DE IMPUESTOS Y TASAS PROVINCIALES.-

  • Observaciones