* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a
expropiación una fracción del inmueble de propiedad de la
Cooperativa de Consumo, Vivienda y Crédito "VIALCOOP" Ltda.,
o quien resultare ser el legítimo titular de dominio, ubica-
da en la localidad de El Manantial, Departamento Capital,
con las siguientes medidas y linderos:
NORTE: 366,25 mts., con fracciones 6 y 10;
SUR: 440,10 mts., con canal de desagüe Sur;
ESTE: 245,76 mts., con Av. Colón;
OESTE: con canal de desagüe Sur.
Con una superficie de 4 has. 5248 mts2., identificado con
la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sec-
ción 16; Manz/Lám. 7; Parcela 93 j; Mat./Ord. 3624/1529; Pa-
drón nº 331.110, e inscripta en el Registro Inmobiliario en
la Matrícula Registral nº S-17.129.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior
será transferido en venta, con garantía hipotecaria, a los
actuales ocupantes.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará, a través del
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, las
condiciones y requisitos que deberán reunir los preadjudica-
tarios aludidos en el artículo precedente.
Art. 4º.- El precio de venta será el que surja de la ex-
propiación y se amortizará en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas en un plazo de hasta diez (10) años.
Art. 5º.- Las escrituras de dominio e hipoteca, serán o-
torgadas sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los once días del mes de agos-
to de mil novecientos noventa y cinco.