* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Créanse cuatro Comisiones Honorarias las
que se integrarán previa invitación de la siguiente manera:
- 1 Vocal de la Corte Suprema de Justicia.
- 1 Vocal de Cámara o Juez del fuero pertinente.
- 1 Miembro del Círculo de Magistrados.
- 1 Miembro designado por el Colegio de Abogados.
- 1 Miembro designado por la Facultad de Derecho y Cien-
cias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
- 1 Miembro designado por la Facultad de Derecho y Cien-
cias Sociales de la Universidad del Norte Santo Tomás de
Aquino.
Art. 2º.- Cada una de las Comisiones, según su integra-
ción, tendrá a su cargo el estudio de los actuales Códigos
de Procedimientos, Civil y Comercial; Penal; Del Trabajo y
Contencioso Administrativo. Las Comisiones, luego de dicho
estudio, elevarán un dictamen fundado, aconsejando a la
Honorable Legislatura, si debe realizarse alguna modifica-
ción en los mencionados Códigos. En caso afirmativo, las Co-
misiones indicarán los textos a reformarse, aunque no pro-
pongan la reforma en sí misma.
Art. 3º.- La Corte Suprema reglamentará todo lo atinente
al funcionamiento de las Comisiones y supervisará el desem-
peño de las mismas.
Art. 4º.- Las Comisiones Honorarias deberán elevar sus
conclusiones en el plazo de 60 días corridos contados a par-
tir de la fecha de su constitución.
Art. 5º.- El Presidente de la Honorable Legislatura rea-
lizará las invitaciones pertinentes para la integración de
las comisiones que se crean por el artículo 1º de la presen-
te ley.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
julio de mil novecientos noventa y cinco.