• Detalle de Ley

    Ley N°: 6669
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 28/07/1995
    Promulgada: 13/09/1995
    Publicada: 21/09/1995
    Boletin Of. N°: 23612

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Créanse  cuatro  Comisiones  Honorarias las
    que se integrarán previa invitación de la siguiente manera:
    
       - 1 Vocal de la Corte Suprema de Justicia.
       - 1 Vocal de Cámara o Juez del fuero pertinente.
       - 1 Miembro del Círculo de Magistrados.
       - 1 Miembro designado por el Colegio de Abogados.
       - 1  Miembro designado por la Facultad de Derecho y Cien-
    cias Sociales de la Universidad Nacional de Tucumán.
       - 1  Miembro designado por la Facultad de Derecho y Cien-
    cias Sociales  de  la  Universidad  del Norte Santo Tomás de
    Aquino.
    
       Art. 2º.- Cada  una  de las Comisiones, según su integra-
    ción, tendrá  a  su cargo el estudio de los actuales Códigos
    de Procedimientos,  Civil  y Comercial; Penal; Del Trabajo y
    Contencioso Administrativo.  Las  Comisiones, luego de dicho
    estudio, elevarán  un  dictamen  fundado,  aconsejando  a la
    Honorable Legislatura,  si  debe realizarse alguna modifica-
    ción en los mencionados Códigos. En caso afirmativo, las Co-
    misiones indicarán  los  textos a reformarse, aunque no pro-
    pongan la reforma en sí misma.
    
       Art. 3º.- La  Corte Suprema reglamentará todo lo atinente
    al funcionamiento  de las Comisiones y supervisará el desem-
    peño de las mismas.
    
       Art. 4º.- Las  Comisiones  Honorarias  deberán elevar sus
    conclusiones en el plazo de 60 días corridos contados a par-
    tir de la fecha de su constitución.
    
       Art. 5º.- El  Presidente de la Honorable Legislatura rea-
    lizará las  invitaciones  pertinentes para la integración de
    las comisiones que se crean por el artículo 1º de la presen-
    te ley.
    
       Art. 6º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    julio de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modificada por Ley 6723
    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CREA COMISIONES HONORARIAS PARA EL ESTUDIO DE LOS CÓDIGOS DE PROCEDIMIENTOS CIVIL COMERCIAL COMÚN, PENAL, DEL TRABAJO Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.

  • Observaciones