* DEROGADA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Ley nº 56/17 - Ley de
Contabilidad de la Provincia - texto ordenado por Decreto Nº
760/3 (S.H.) de 1986, y sus modificatorias, en la forma que
a continuación se indica:
I) En el artículo 125, reemplazar en el primer pá-
rrafo, la expresión "... Jueces de Cámara de la Provincia."
por "Vocales de la Corte Suprema de Justicia de la
Provincia".
II) En el artículo 138, agregar como inc.17), el
siguiente:
"17) Decretar las ferias en coincidencia con
las del Poder Judicial de la Provincia dejando guardias y
designando al o a los miembros que quedarán a cargo para la
atención de asuntos urgentes".
III) Agregar como artículo 208 bajo la denominación
"Capítulo XII", "Disposiciones Transitorias", el siguiente:
"Art. 208.- La primera integración del Tribunal
de Cuentas de la Provincia prevista en el Capítulo XI en es-
ta Ley de Contabilidad, introducido por la ley nº 6.667, se
efectuará mediante la designación en titularidad por el Pre-
sidente de la Honorable Legislatura de la Provincia, quien
deberá concretarlo mediante Decreto, quedando asimismo fa-
cultado para tomarles juramento y ponerlos en posesión de
sus cargos y funciones. En lo sucesivo, cuando fuere necesa-
rio integrar, total o parcialmente el Tribunal de Cuentas,
se procederá como se indica en el capítulo XI de esta Ley de
Contabilidad".
Art. 2º.- Derógase toda disposición que se oponga a la
presente.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de
septiembre de mil novecientos noventa y cinco.