• Detalle de Ley

    Ley N°: 6674
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES - TURISMO
    Sancionada: 30/08/1995
    Promulgada: 25/09/1995
    Publicada: 03/10/1995
    Boletin Of. N°: 23620

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La  Legislatura de la Privincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en co-
    modato por el término de diez (10) años, prorrogables por i-
    gual plazo, a la Cooperativa de  Crédito, Vivienda y Consumo
    "Malvinas  Argentinas", matrícula  Nacional  Nº  15.742, una
    fracción de terreno  ubicada  en la  localidad de El Mollar,
    departamento Tafí del Valle, Provincia de  Tucumán, a nombre
    del Superior Gobierno  de la  Provincia, identificada en No-
    menclatura Catastral: Circunscripción III; Sección D; Lámina
    287; Parcela 116 A-42; Padrón 583.564; Matrícula  35234; Or-
    den 428 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrí-
    cula Registral T-05424.
    
       Art. 2º.- La cesión que se autoriza en el artículo 1º, se
    hace con el cargo expreso de que el inmueble  será destinado
    a la construcción de un camping; debiendo la  comodataria i-
    niciar las obras en el plazo de 180 (ciento  ochenta días) y
    concluirlas en el  plazo de 2  (dos) años, contados a partir
    de la fecha de la efectiva posesión, obligándose a facilitar
    sus instalaciones  a establecimientos  educacionales u otras
    instituciones de bien público, en el  marco en  que se desa-
    rrollen sus actividades.
    
       Art. 3º.- El  comodatario  no  podrá  transferir a título
    gratuito u oneroso  el  inmueble cedido, ni cederlo  total o
    parcialmente, ni desafectarlo  de los fines  que lo motivan.
    La falta de cumplimiento de cualquiera de estas  condiciones
    o del  plazo o cargos impuestos en el artículo antecedente o
    la disolución de la entidad, dará lugar al comodante a soli-
    citar la revocación del contrato, restituyéndose el inmueble
    al patrimonio de la Provincia, con las mejoras que se le hu-
    biesen introducido, sin derecho a indemnización.
    
       Art. 4º.- Derógase la Ley Nº 5.452.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de  Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de A-
    gosto de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Deroga a Ley 5452
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A CEDER EN COMODATO POR EL TÉRMINO DE DIEZ AÑOS A LA COOPERATIVA DE CRÉDITO VIVIENDA Y CONSUMO "MALVINAS ARGENTINAS" UNA FRACCIÓN DE TERRENO UBICADA EN LA LOCALIDAD DE EL MOLLAR, DEPARTAMENTO TAFÍ DEL VALLE DESTINADO A LA CONSTRUCCIÓN DE UN CAMPING.

  • Observaciones

    DEROGA A LEY 5452