* CADUCA *
La Legislatura de la Privincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a ceder en co-
modato por el término de diez (10) años, prorrogables por i-
gual plazo, a la Cooperativa de Crédito, Vivienda y Consumo
"Malvinas Argentinas", matrícula Nacional Nº 15.742, una
fracción de terreno ubicada en la localidad de El Mollar,
departamento Tafí del Valle, Provincia de Tucumán, a nombre
del Superior Gobierno de la Provincia, identificada en No-
menclatura Catastral: Circunscripción III; Sección D; Lámina
287; Parcela 116 A-42; Padrón 583.564; Matrícula 35234; Or-
den 428 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrí-
cula Registral T-05424.
Art. 2º.- La cesión que se autoriza en el artículo 1º, se
hace con el cargo expreso de que el inmueble será destinado
a la construcción de un camping; debiendo la comodataria i-
niciar las obras en el plazo de 180 (ciento ochenta días) y
concluirlas en el plazo de 2 (dos) años, contados a partir
de la fecha de la efectiva posesión, obligándose a facilitar
sus instalaciones a establecimientos educacionales u otras
instituciones de bien público, en el marco en que se desa-
rrollen sus actividades.
Art. 3º.- El comodatario no podrá transferir a título
gratuito u oneroso el inmueble cedido, ni cederlo total o
parcialmente, ni desafectarlo de los fines que lo motivan.
La falta de cumplimiento de cualquiera de estas condiciones
o del plazo o cargos impuestos en el artículo antecedente o
la disolución de la entidad, dará lugar al comodante a soli-
citar la revocación del contrato, restituyéndose el inmueble
al patrimonio de la Provincia, con las mejoras que se le hu-
biesen introducido, sin derecho a indemnización.
Art. 4º.- Derógase la Ley Nº 5.452.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta días del mes de A-
gosto de mil novecientos noventa y cinco.