* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir
en venta a sus actuales ocupantes un inmueble de propiedad
del Superior Gobierno de la Provincia, ubicado en la locali-
dad de la Ramada de Abajo del departamento Burruyacú, de 100
mts. de frente por 300 mts. de fondo, siendo sus linderos:
NORTE: Ruta Provincial de por medio con Santillán;
SUR: Con fracción 26 a;
ESTE: Con fracción 26 a;
OESTE: Camino de por medio con fracción 25.
Con una superficie de 3 has., identificado con la si-
guiente nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección
K, Lámina 15; Parcela 214 b; Padrón nº 98.663; Mat/Ord.
24.169/123; e inscripta en el Registro Inmobiliario en la
Matrícula Registral nº B-2447.
Art. 2º.- El inmueble descripto en el artículo anterior
será transferido en venta, con garantía hipotecaria, previa
verificación de la ocupación por parte del Instituto Provin-
cial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo reglamentará, a través del
Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, las
condiciones y requisitos que deberán reunir los preadjudica-
tarios.
Art. 4º.- El precio de venta será igual al de la Valua-
ción Fiscal y se amortizará en cuotas mensuales, iguales y
consecutivas en un plazo de hasta diez (10) años.
Art. 5º.- Las escrituras de dominio e hipoteca, serán o-
torgadas sin cargo por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de Sep-
tiembre de mil novecientos noventa y cinco.