* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Consejo Provincial de Salud a
transferir en venta a la Cooperativa de Vivienda de Emplea-
dos del Sistema Provincial de Salud Ltda. (CO.EM.SI.) con
Matrícula Nacional número 15.948, una fracción del inmueble
de propiedad del Sistema Provincial de Salud, ubicada entre
las prolongaciones de las calle Perú y Paraguay de esta ciu-
dad, identificado en mayor extensión con la siguiente no-
menclatura catastral: Circunscripción I, Sección 6b, Manzana
35/37, Parcela 21b, Padrón Nº 12.382, Matrícula Nº 5.997,
Orden 100; e inscripto el dominio en el Registro Inmobilia-
rio en la Matrícula N-31.291, cuyas medidas y linderos son
las siguientes: al Norte : 393,00 mts. con prolongación de
calle Paraguay; al Sur: 393,00 mts. con prolongación de ca-
lle Perú; al Este: 100,00 mts. con calle San Miguel y al
Oeste: 100,00 mts. con mayor extensión.
Art. 2º.- El precio de venta de la fracción descripta en
el artículo 1º, será fijado por el Tribunal de Tasaciones de
la Provincia y la transferencia se hará con garantía hipote-
caria.
La amortización de la deuda será en 10 (diez) años en la
forma y modalidad que establezca el Consejo Provincial de
Salud conforme a reglamentación.
Art. 3º.- El inmueble detallado en el artículo 1º, se
destinará a la construcción de viviendas para los asociados
de la entidad adquirente, no pudiendo ésta desafectarlo de
los fines expresados.
Art. 4º.- Las escrituras de dominio e hipoteca se harán
por ante Escribanía de Gobierno.
Art. 5º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y cinco.-