• Detalle de Ley

    Ley N°: 6684
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SEGURIDAD SOCIAL
    Sancionada: 13/09/1995
    Promulgada: 09/10/1995
    Publicada: 23/10/1995
    Boletin Of. N°: 23633

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura  de la Provincia de Tucumán, sanciona  con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Modifícase  el Decreto Ley  Nº 23 G, del 11
    de junio de 1963, ratificado  por Ley Nº 3.186, en la  forma
    que a continuación se indica:
    
             1) Sustituir el inciso c) del artículo  4º, por  el
    siguiente:
    
                "c) Justificar  la situación jurídica del inmue-
                    ble, no impidiendo su constitución, la exis-
                    tencia de gravámenes anteriores."
    
             2) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
    
                " Art. 6º.- Se admitirá  la  constitución  de un
                inmueble en bien de familia, siempre  que  estu-
                viere  destinado  a vivienda del constituyente o
                su familia, cualquiera sea su valuación fiscal o
                cuando  además de ese destino, se llevare a cabo
                actividad  lucrativa  desarrollada personalmente
                por su titular o su familia."
    
             3) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
    
                " Art. 7º.- Podrán constituirse en bien de fami-
                lia  un inmueble donde el constituyente desarro-
                lle una actividad industrial cuando éste sea ha-
                bitado y explotado  personalmente por el propie-
                tario  o  su familia, siempre que la  avaluación
                fiscal  del inmueble no exceda el monto que fije
                la autoridad de aplicación."
    
             4) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
    
                " Art. 8º.- Los  inmuebles  rurales superiores a
                cinco (5) hectáreas, deberán  justificar que los
                mismos representan una  Unidad Económica Agraria
                atento al criterio establecido por  el  artículo
                30 del Decreto Nº 7.786/49, Reglamentario  de la
                Ley Nº 13.246 de  arrendamientos rurales y apar-
                cerías."
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la Sala de Sesiones de la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes  de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Modifica a Ley 3186
    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    MODIFICA EL DECRETO-LEY Nº 23 G DEL 11 DE JUNIO DE 1963, RATIFICADO POR LEY 3186 -BIEN DE FAMILIA-.

  • Observaciones