* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Modifícase el Decreto Ley Nº 23 G, del 11
de junio de 1963, ratificado por Ley Nº 3.186, en la forma
que a continuación se indica:
1) Sustituir el inciso c) del artículo 4º, por el
siguiente:
"c) Justificar la situación jurídica del inmue-
ble, no impidiendo su constitución, la exis-
tencia de gravámenes anteriores."
2) Sustitúyese el artículo 6º, por el siguiente:
" Art. 6º.- Se admitirá la constitución de un
inmueble en bien de familia, siempre que estu-
viere destinado a vivienda del constituyente o
su familia, cualquiera sea su valuación fiscal o
cuando además de ese destino, se llevare a cabo
actividad lucrativa desarrollada personalmente
por su titular o su familia."
3) Sustitúyese el artículo 7º, por el siguiente:
" Art. 7º.- Podrán constituirse en bien de fami-
lia un inmueble donde el constituyente desarro-
lle una actividad industrial cuando éste sea ha-
bitado y explotado personalmente por el propie-
tario o su familia, siempre que la avaluación
fiscal del inmueble no exceda el monto que fije
la autoridad de aplicación."
4) Sustitúyese el artículo 8º, por el siguiente:
" Art. 8º.- Los inmuebles rurales superiores a
cinco (5) hectáreas, deberán justificar que los
mismos representan una Unidad Económica Agraria
atento al criterio establecido por el artículo
30 del Decreto Nº 7.786/49, Reglamentario de la
Ley Nº 13.246 de arrendamientos rurales y apar-
cerías."
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y cinco.