• Detalle de Ley

    Ley N°: 6689
    Tipo: GENERAL
    Estado: VIGENTE
    Categoria: SALUD - SEGURIDAD PUBLICA
    Sancionada: 30/08/1995
    Promulgada: 18/10/1995
    Publicada: 25/10/1995
    Boletin Of. N°: 23635

  • Texto
  • * CONSOLIDADA *
    
       Artículo 1º.- Establécese la obligatoriedad, en el terri-
    torio de  la  Provincia de Tucumán, de la identificación del
    recién nacido en base al Método Dermato Papiloscópico en to-
    dos los establecimientos asistenciales públicos y privados.
    
       Art. 2º.- Dicha identificación se efectuará, por personal
    idóneo, mediante la toma de impresión palmar y plantal dere-
    cha del  recién nacido en ejemplar único numerado, en fichas
    provistas por el Sistema Provincial de Salud (SIPROSA), que-
    dando archivado  en la historia clínica de la madre y la co-
    locación de  una  pulsera  de identificación inviolable, con
    los datos  que  establezca la reglamentación, que será reti-
    rada una vez que abandone el establecimiento.
    
       Art. 3º.- En  el  mismo momento de identificación del re-
    cién nacido,  se  realizará  la  toma de la impresión dígito
    pulgar de ambas manos de la madre en la misma ficha de iden-
    tificación del recién nacido. Si la impresión palmar y plan-
    tal no fueran nítidas se tomarán nuevamente.
    
       Art. 4º.- La identificación del recién  nacido y su madre
    se efectuará  antes  del corte del cordón umbilical, siempre
    que el  proceso  no afecte la salud de ambos, caso contrario
    deberá realizarse antes del abandono de la sala de partos.
    
       Art. 5º.- En  caso  de situación de alto riesgo que ponga
    en peligro  la  vida del recién nacido o de su  madre, no se
    realizará la identificación del afectado hasta tanto ésta no
    haya desaparecido, durante este tiempo será responsable pri-
    mario de resguardar la identidad del niño el profesional mé-
    dico que reciba al recién nacido y/o atienda el parto.
    
       Art. 6º.- En  caso  de feto muerto, aún en parto gemelar,
    se procederá  a la identificación bajo los mismos principios
    establecidos precedentemente.
    
       Art. 7º.- En  caso  de  nacimiento  prematuro y hasta las
    veintiocho (28) semanas de gestación se procederá a la iden-
    tificación del  recién  nacido, a pesar que no esté presente
    ningún surco transverso.
    
       Art. 8º.- Los supuestos no previstos en los artículos an-
    teriores, como  son las malformaciones congénitas o de cual-
    quier otra naturaleza, que impidan la identificación confor-
    me a  esta  ley,  la  reglamentación establecerá la forma de
    realizarla y los responsables de la misma.
    
       Art. 9º.- En  todos los casos es responsabilidad del pro-
    fesional que  atiende el parto, la identificación del recién
    nacido y de la madre.
    
       Art. 10.- Al dar el alta correspondiente, se tomarán nue-
    vamente a  la madre y al recién nacido las impresiones papi-
    lares y  dactilares en la misma ficha empleada en el momento
    del parto, las que serán cotejadas por el personal designado
    a tal  efecto  antes  de  retirarse la madre y el niño de la
    unidad asistencial.
    
       Art. 11.- Será  autoridad de aplicación de la presente el
    SIPROSA, el  que  coordinará las acciones necesarias para la
    puesta en vigencia de esta ley.
    
       Art. 12.- Será  facultad del Poder  Ejecutivo, establecer
    convenios con el Registro Nacional de las Personas a efectos
    de la incorporación e implementación del presente sistema al
    legajo personal nacional.
    
       Art. 13.- Las  transgresiones  a lo dispuesto precedente-
    mente serán    sancionadas  con  multas  de  hasta cinco mil
    (5000) Galenos según el Nomenclador Nacional de Prestaciones
    Médicas ex-INOS,  sin perjuicio de las responsabilidades ci-
    viles y penales que le correspondan.
    
       Art. 14.- El  Poder  Ejecutivo  reglamentará  la presente
    ley.
    
       Art. 15.- Comuníquese.-
    
    __________
    
    - Texto consolidado.-

  • Relaciones

    Consolidada por Ley 8240

  • Resumen

    ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE LA IDENTIFICACIÓN DEL RECIÉN NACIDO, EN BASE AL MÉTODO DERMATO PAPILOSCÓPICO EN TODOS LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PÚBLICOS Y PRIVADOS.

  • Observaciones

    -TEXTO CONSOLIDADO PUBLICADO EN B.O. DEL 09/02/2010 SUPLEMENTO N° 17.