* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Los saldos adeudados a la fecha de entrada
en vigencia de la presente ley por la Municipalidad de San
Miguel de Tucumán, las Municipalidades del Interior y Comu-
nas Rurales de la Provincia, en concepto de anticipos a
cuenta de participaciones del producido de impuestos nacio-
nales y provinciales, y de préstamos reintegrables con des-
tino a financiamiento de planes de obras públicas, otorgadas
en virtud a las disposiciones de la Ley Nº 5.674 y su modi-
ficatoria Nº 6.477, de la Ley Nº 6.097, de la Ley Nº 6.316 o
de cualquier otra norma, serán considerados aportes no rein-
tegrables.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar la
deuda - por ésta única vez - que mantienen, a la fecha de la
sanción de la presente ley, la Municipalidad de San Miguel
de Tucumán, los Municipios del interior y las Comunas Rura-
les de la Provincia, la cual surge de los siguientes concep-
tos:
a) De los Aportes Previsionales.
b) De los Seguros Sociales.
c) Del Subsidio de Salud.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de oc-
tubre de mil novecientos noventa y cinco.