• Detalle de Ley

    Ley N°: 6691
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - PUBLICO MUNICIPAL Y COMUNAL
    Sancionada: 28/09/1995
    Promulgada: 24/10/1995
    Publicada: 26/10/1995
    Boletin Of. N°: 23636

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Los  saldos adeudados a la fecha de entrada
    en vigencia  de  la presente ley por la Municipalidad de San
    Miguel de  Tucumán, las Municipalidades del Interior y Comu-
    nas Rurales  de  la  Provincia,  en  concepto de anticipos a
    cuenta de  participaciones del producido de impuestos nacio-
    nales y  provinciales, y de préstamos reintegrables con des-
    tino a financiamiento de planes de obras públicas, otorgadas
    en virtud  a las disposiciones de la Ley Nº 5.674 y su modi-
    ficatoria Nº 6.477, de la Ley Nº 6.097, de la Ley Nº 6.316 o
    de cualquier otra norma, serán considerados aportes no rein-
    tegrables.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Poder  Ejecutivo  a condonar la
    deuda - por ésta única vez - que mantienen, a la fecha de la
    sanción de  la  presente ley, la Municipalidad de San Miguel
    de Tucumán,  los Municipios del interior y las Comunas Rura-
    les de la Provincia, la cual surge de los siguientes concep-
    tos:
    
             a) De los Aportes Previsionales.
    
             b) De los Seguros Sociales.
    
             c) Del Subsidio de Salud.
    
       Art. 3º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de oc-
    tubre de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    ESTABLECE QUE LOS SALDOS ADEUDADOS POR LA MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL DE TUCUMAN, LAS MUNICIPALIDADES DEL INTERIOR Y COMUNAS RURALES DE LA PROVINCIA, EN DISTINTOS CONCEPTOS, SERAN CONSIDERADOS APORTES NO REINTEGRABLES.

  • Observaciones

    DCTO. 2591/3 95 BO 6/12/95 CONDONA DEUDAS CON EL I.P.S.S. POR APORTES PREVISIONALES.