* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase a la actividad tabacalera provin-
cial, en los departamentos La Cocha, Graneros, Juan B. Al-
berdi y Río Chico, en estado de desastre económico, finan-
ciero y social.
Art. 2º.- El poder Ejecutivo deberá implementar de inme-
diato medidas destinadas a la refinanciación de los pasivos
ante las entidades oficiales de créditos, la implementación
de líneas de créditos especiales como asimismo moratorias
para las deudas impositivas del Sector Agrícola Tabacalero y
las demás disposiciones necesarias a los fines del cumpli-
miento de los objetivos de la presente ley.
Art. 3º.- El Poder Ejecutivo deberá comunicar a la Legis-
latura, en el término de 15 días contados a partir de la fe-
cha de la promulgación de esta ley, las medidas que hubiere
adoptado de conformidad a lo dispuesto en el artículo ante-
rior.
Art. 4º.- En función de lo establecido por Ley Nacional
Nº 19.800, su decreto reglamentario 3773/73 y sus concordan-
tes, las entidades gremiales, representantes de los Produc-
tores Tabacaleros, participarán en la determinación de la
correcta aplicación de los recursos en función de sus nece-
sidades.
Art. 5º.- En igual plazo del artículo tercero el Poder E-
jecutivo deberá tramitar en los términos de la Ley Nacional
Nº 22.913, a la cual se encuentra adherida la Provincia por
Ley Nº 5.858, la declaración de Emergencia a nivel nacional
y gestionará los beneficios de la misma para los agriculto-
res tabacaleros.
Art. 6º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cuatro.