* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Condónase por esta única vez y con carácter
de excepción y ampliación de los alcances previstos en el
punto 8, del artículo nº 8 de la Ley Nº 5.860 y su modifica-
toria Nº 6.549, las deudas que, en concepto de Tasa por Uso
Especial del Agua, prevista en el artículo 316 del Código
Tributario Provincial - Ley Nº 5.121, mantuvieren a la fecha
de entrada en vigencia de la presente ley, los productores
rurales, propietarios de inmuebles, cualquiera sea el rubro
de su explotación, directamente afectados por la emergencia
o desastre agropecuario y, aquellos que, en virtud del con-
trato o convenio, fueran las personas jurídicamente obliga-
das al pago de la misma.
Art. 2º.- Inclúyese en los alcances del artículo ante-
rior, los intereses, actualizaciones y/o recargos derivados
de dicha deuda.
Art. 3º.- Para acogerse a los beneficios instituidos por
la presente Ley, los productores rurales deberán acreditar
en todos los casos que los predios, objeto de la tributación
se encuentran en proceso de producción, ya sea por cuenta
propia o por arriendo.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los nueve días del mes de
octubre de mil novecientos noventa y cinco.