• Detalle de Ley

    Ley N°: 6701
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 09/10/1995
    Promulgada: 10/11/1995
    Publicada: 15/11/1995
    Boletin Of. N°: 23650

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Condónase por esta única vez y con carácter
    de excepción  y  ampliación  de los alcances previstos en el
    punto 8, del artículo nº 8 de la Ley Nº 5.860 y su modifica-
    toria Nº  6.549, las deudas que, en concepto de Tasa por Uso
    Especial del  Agua,  prevista  en el artículo 316 del Código
    Tributario Provincial - Ley Nº 5.121, mantuvieren a la fecha
    de entrada  en  vigencia de la presente ley, los productores
    rurales, propietarios  de inmuebles, cualquiera sea el rubro
    de su  explotación, directamente afectados por la emergencia
    o desastre  agropecuario y, aquellos que, en virtud del con-
    trato o  convenio, fueran las personas jurídicamente obliga-
    das al pago de la misma.
    
       Art. 2º.- Inclúyese  en  los  alcances del artículo ante-
    rior, los  intereses, actualizaciones y/o recargos derivados
    de dicha deuda.
    
       Art. 3º.- Para  acogerse a los beneficios instituidos por
    la presente  Ley,  los productores rurales deberán acreditar
    en todos los casos que los predios, objeto de la tributación
    se encuentran  en  proceso  de producción, ya sea por cuenta
    propia o por arriendo.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de  Tucumán,  a  los nueve días del mes de
    octubre de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    CONDONA DEUDAS EN CONCEPTO DE TASAS POR USO ESPECIAL DEL AGUA ESTABLECIDO POR EL ART. 316 DE LA LEY 5121 -CODIGO TRIBUTARIO-.

  • Observaciones