• Detalle de Ley

    Ley N°: 6712
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 13/09/1995
    Promulgada: 30/11/1995
    Publicada: 06/12/1995
    Boletin Of. N°: 23665

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia  de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                             L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a  condonar
    toda deuda que, a título de precio o saldo del mismo, pesare
    sobre los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la
    Provincia, identificados en el Registro Inmobiliario con las
    Matrículas Registrales  nº "S - 02023" y "S - 02013", siendo
    los beneficiarios los ocupantes que  acrediten una  posesión
    de por lo  menos cinco (5) años y que no  sean  propietarios
    de otros inmuebles.
    
       Art. 2º.- Autorízase  al  Instituto  Provincial de la Vi-
    vienda  y Desarrollo Urbano a otorgar las Escrituras trasla-
    tivas de dominio.
       Para las transferencias  autorizadas  no se  exigirán li-
    bres  deudas  de  los  impuestos  Inmobiliarios, Municipal y
    Di.P.O.S.
    
       Art. 3º.- Las escrituras de dominio se  otorgarán una vez
    aprobados los  planos de  fraccionamiento  e inscriptas  las
    nuevas sub-parcelas en los correspondientes registros.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala de Sesiones de  la Honorable  Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de Sep-
    tiembre de mil novecientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONDONAR TODA DEUDA QUE, A TÍTULO DE PRECIO O SALDO DEL MISMO, PESARE SOBRE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, SIENDO BENEFICIARIOS LOS OCUPANTES QUE ACREDITEN UNA POSESIÓN DE POR LO MENOS CINCO AÑOS Y QUE NO SEAN PROPIETARIOS DE OTROS INMUEBLES.

  • Observaciones