* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar
toda deuda que, a título de precio o saldo del mismo, pesare
sobre los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia, identificados en el Registro Inmobiliario con las
Matrículas Registrales nº "S - 02023" y "S - 02013", siendo
los beneficiarios los ocupantes que acrediten una posesión
de por lo menos cinco (5) años y que no sean propietarios
de otros inmuebles.
Art. 2º.- Autorízase al Instituto Provincial de la Vi-
vienda y Desarrollo Urbano a otorgar las Escrituras trasla-
tivas de dominio.
Para las transferencias autorizadas no se exigirán li-
bres deudas de los impuestos Inmobiliarios, Municipal y
Di.P.O.S.
Art. 3º.- Las escrituras de dominio se otorgarán una vez
aprobados los planos de fraccionamiento e inscriptas las
nuevas sub-parcelas en los correspondientes registros.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de Sep-
tiembre de mil novecientos noventa y cinco.-