• Detalle de Ley

    Ley N°: 6714
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: NO GENERALES
    Sancionada: 13/09/1995
    Promulgada: 30/11/1995
    Publicada: 06/12/1995
    Boletin Of. N°: 23665

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                                L E Y :
    
       Artículo 1º.- Autorízase  al Poder  Ejecutivo a  condonar
    toda deuda que, a título de precio o saldo del mismo, pesare
    sobre los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la
    Provincia, identificados en el Registro Inmobiliario con las
    Matrículas  Registrales  nº  "S - 4062" y "S - 4042", siendo
    los beneficiarios los ocupantes que  acrediten una  posesión
    de por lo menos cinco (5) años y que no sean propietarios de
    otros inmuebles.
    
       Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar las es-
    crituras traslativas  de dominio  a través  de Escribanía de
    Gobierno.
             Para  las transferencias autorizadas no se exigirán
    libres  deudas  de  los  impuestos Inmobiliario, Municipal y
    Di.P.O.S.
    
       Art. 3º.- Las escrituras de dominio se otorgarán  una vez
    aprobados  los  planos  de fraccionamiento e  inscriptas las
    nuevas sub-parcelas en los correspondientes registros.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en la Sala  de Sesiones de la  Honorable Legislatura
    de la Provincia  de Tucumán, a los trece días del mes de se-
    tiembre de mil novecientos noventa y cinco.-
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8240

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A CONDONAR TODA DEUDA QUE, A TÍTULO DE PRECIO O SALDO DEL MISMO, PESARE SOBRE INMUEBLES DE PROPIEDAD DEL SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA, SIENDO BENEFICIARIOS LOS OCUPANTES QUE ACREDITEN UNA POSESIÓN DE POR LO MENOS CINCO AÑOS Y QUE NO SEAN PROPIETARIOS DE OTROS INMUEBLES.

  • Observaciones