* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a condonar
toda deuda que, a título de precio o saldo del mismo, pesare
sobre los inmuebles de propiedad del Superior Gobierno de la
Provincia, identificados en el Registro Inmobiliario con las
Matrículas Registrales nº "S - 4062" y "S - 4042", siendo
los beneficiarios los ocupantes que acrediten una posesión
de por lo menos cinco (5) años y que no sean propietarios de
otros inmuebles.
Art. 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar las es-
crituras traslativas de dominio a través de Escribanía de
Gobierno.
Para las transferencias autorizadas no se exigirán
libres deudas de los impuestos Inmobiliario, Municipal y
Di.P.O.S.
Art. 3º.- Las escrituras de dominio se otorgarán una vez
aprobados los planos de fraccionamiento e inscriptas las
nuevas sub-parcelas en los correspondientes registros.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los trece días del mes de se-
tiembre de mil novecientos noventa y cinco.-