• Detalle de Ley

    Ley N°: 6720
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: TRIBUTARIO
    Sancionada: 12/12/1995
    Promulgada: 27/12/1995
    Publicada: 29/12/1995
    Boletin Of. N°: 23680

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura de la  Provincia de  Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                            L E Y :
    
       Artículo 1º.- Facúltase al Poder  Ejecutivo a  establecer
    un Régimen General de Regularización de  Deudas Tributarias,
    que deberá ajustarse a las siguientes pautas:
    
              a) Condonación  de intereses y multas previstos en
                 las leyes  Nº 5.020, 5.121 y 5.637, y sus modi-
                 ficatorias, con  excepción  de  los  agentes de
                 retención y percepción.
    
              b) Posibilidad  de  acogerse  los contribuyentes y
                 responsables, incluidos  en regímenes de planes
                 anteriores, caducos o no.
    
              c) La  financiación a otorgarse no podrá ser supe-
                 rior a sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y
                 consecutivas, con intereses relacionadas con el
                 plazo. La tasa de interés no podrá ser superior
                 al 1  %  (uno por ciento) mensual vencido sobre
                 saldo, pudiendo ser sin interés hasta 180 días.
    
              d) Para  los  casos de agentes de retención y per-
                 cepción, la  financiación no podrá ser superior
                 a 20  (veinte) cuotas mensuales, iguales y con-
                 secutivas, con  intereses  relacionados  con el
                 plazo, el cual no podrá exceder al 1 1/2 % (uno
                 y medio  por ciento) mensual vencido sobre sal-
                 do, pudiendo ser sin interés hasta 90 días.
    
              e) El  pago inicial cuyo monto podrá fijar el con-
                 tribuyente o responsable, no podrá ser inferior
                 al importe  de  dos  (2) cuotas, pudiendo efec-
                 tuarse en  su totalidad con Bonos del Tesoro de
                 la Provincia "Independencia", Bonos de Cancela-
                 ción de  Deudas  Ley  Nº 5.728, cheques de pago
                 diferido de la Provincia, tarjetas de crédito y
                 Títulos Nacionales.
    
              f) El saldo financiado podrá cancelarse:
    
                 1. Con los créditos por Aporte Solidario Volun-
                    tario que  los  agentes activos, jubilados y
                    pensionados del  Estado  Provincial tengan a
                    su favor.
                 2. Con  cheques  de pago diferido de la Provin-
                    cia, en un 100 % (ciento por ciento) para el
                    caso de  los beneficiarios primarios y en un
                    50 %  (cincuenta por ciento) para el caso de
                    los beneficiarios por endoso.
    
              g) La  deuda  resultante  podrá  instrumentarse en
                 pagarés a  la  vista endosables y librados a la
                 orden del  Superior Gobierno de la Provincia de
                 Tucumán.
    
              h) Podrán incluirse en el Régimen General de Regu-
                 larización de Deudas Tributarias establecido en
                 la presente  ley,  las deudas que se encuentren
                 en discusión administrativa o judicial a la fe-
                 cha de publicación de esta ley, en tanto el de-
                 mandado se  allanare  incondicionalmente, si la
                 etapa procesal lo permitiere y, en su caso, de-
                 sista de  cualquier  excepción o recurso inter-
                 puesto asumiendo el pago de las costas y gastos
                 causídicos.
    
              i) Los  honorarios  profesionales regulados y fir-
                 mes, en  juicios  con fundamentos en deudas in-
                 cluidas en  el  presente  régimen, reducidos en
                 un 55  % (cincuenta y cinco por ciento) deberán
                 abonarse simultáneamente  con  el  pago de cada
                 cuota, en  forma  proporcional a la misma, y no
                 generarán intereses  desde  la  fecha de acogi-
                 miento al Plan de Financiación que establece la
                 presente ley y hasta su efectivo cobro. Para el
                 supuesto que  los  honorarios no se encontrasen
                 regulados y firmes, será de aplicación la esca-
                 la prevista  en  las leyes arancelarias que co-
                 rrespondan según el tipo de proceso y el estado
                 de la  causa,  reducida en un 70 % (setenta por
                 ciento).
    
              j) Caducidad del acogimiento al Régimen por:
    
                 1. Mora  en el pago de cuatro (4) cuotas conse-
                    cutivas.
                 2. Mora  de  más  de sesenta (60) días en cual-
                    quier cuota.
                 3. Falta  de  coincidencia entre los montos de-
                    clarados por  el  contribuyente  por los que
                    se acogió  al  Régimen  de Regularización de
                    Deudas y  los montos sobre los que efectiva-
                    mente debió  tributar  y  que  a  posteriori
                    fueran determinados,  según lo reglamente la
                    Dirección General de Rentas.
    
              k) El  plazo  de acogimiento será el que determine
                 el Poder  Ejecutivo, pudiendo delegar en el Mi-
                 nisterio de  Hacienda  la atribución de prorro-
                 garlo. Los  valores  del  inciso  e) y f) serán
                 recibidos en una relación 1 (uno) a 1 (uno).
    
       Art. 2º.- Los  contribuyentes y responsables del Impuesto
    a los  Automotores y Rodados y del Impuesto Inmobiliario que
    acrediten ante  la autoridad de aplicación, tener ingresados
    los importes  correspondientes  al período fiscal 1990/1995,
    gozarán de  una  bonificación  del 20 % en el período fiscal
    1996/1997.
    
       Art. 3º.- Invítase  a las Municipalidades de la Provincia
    a dictar  en  el  ámbito  de sus respectivas jurisdicciones,
    regímenes similares al autorizado por la presente ley.
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los doce días del mes de di-
    ciembre de mil novecientos noventa cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    FACULTA AL PODER EJECUTIVO A ESTABLECER UN REGIMEN GENERAL DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS.-

  • Observaciones

    -LEY 6860 FACULTA AL P.E. A DISPONER LA REGULARIZACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO HASTA EL 31/01/98.
    -DECRETO 9/3 BO.13/01/98 DISPONE REGULARIZACION DE PLANES DE FACILIDADES DE PAGO SEGUN LEY 6720.