* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Facúltase al Poder Ejecutivo a establecer
un Régimen General de Regularización de Deudas Tributarias,
que deberá ajustarse a las siguientes pautas:
a) Condonación de intereses y multas previstos en
las leyes Nº 5.020, 5.121 y 5.637, y sus modi-
ficatorias, con excepción de los agentes de
retención y percepción.
b) Posibilidad de acogerse los contribuyentes y
responsables, incluidos en regímenes de planes
anteriores, caducos o no.
c) La financiación a otorgarse no podrá ser supe-
rior a sesenta (60) cuotas mensuales, iguales y
consecutivas, con intereses relacionadas con el
plazo. La tasa de interés no podrá ser superior
al 1 % (uno por ciento) mensual vencido sobre
saldo, pudiendo ser sin interés hasta 180 días.
d) Para los casos de agentes de retención y per-
cepción, la financiación no podrá ser superior
a 20 (veinte) cuotas mensuales, iguales y con-
secutivas, con intereses relacionados con el
plazo, el cual no podrá exceder al 1 1/2 % (uno
y medio por ciento) mensual vencido sobre sal-
do, pudiendo ser sin interés hasta 90 días.
e) El pago inicial cuyo monto podrá fijar el con-
tribuyente o responsable, no podrá ser inferior
al importe de dos (2) cuotas, pudiendo efec-
tuarse en su totalidad con Bonos del Tesoro de
la Provincia "Independencia", Bonos de Cancela-
ción de Deudas Ley Nº 5.728, cheques de pago
diferido de la Provincia, tarjetas de crédito y
Títulos Nacionales.
f) El saldo financiado podrá cancelarse:
1. Con los créditos por Aporte Solidario Volun-
tario que los agentes activos, jubilados y
pensionados del Estado Provincial tengan a
su favor.
2. Con cheques de pago diferido de la Provin-
cia, en un 100 % (ciento por ciento) para el
caso de los beneficiarios primarios y en un
50 % (cincuenta por ciento) para el caso de
los beneficiarios por endoso.
g) La deuda resultante podrá instrumentarse en
pagarés a la vista endosables y librados a la
orden del Superior Gobierno de la Provincia de
Tucumán.
h) Podrán incluirse en el Régimen General de Regu-
larización de Deudas Tributarias establecido en
la presente ley, las deudas que se encuentren
en discusión administrativa o judicial a la fe-
cha de publicación de esta ley, en tanto el de-
mandado se allanare incondicionalmente, si la
etapa procesal lo permitiere y, en su caso, de-
sista de cualquier excepción o recurso inter-
puesto asumiendo el pago de las costas y gastos
causídicos.
i) Los honorarios profesionales regulados y fir-
mes, en juicios con fundamentos en deudas in-
cluidas en el presente régimen, reducidos en
un 55 % (cincuenta y cinco por ciento) deberán
abonarse simultáneamente con el pago de cada
cuota, en forma proporcional a la misma, y no
generarán intereses desde la fecha de acogi-
miento al Plan de Financiación que establece la
presente ley y hasta su efectivo cobro. Para el
supuesto que los honorarios no se encontrasen
regulados y firmes, será de aplicación la esca-
la prevista en las leyes arancelarias que co-
rrespondan según el tipo de proceso y el estado
de la causa, reducida en un 70 % (setenta por
ciento).
j) Caducidad del acogimiento al Régimen por:
1. Mora en el pago de cuatro (4) cuotas conse-
cutivas.
2. Mora de más de sesenta (60) días en cual-
quier cuota.
3. Falta de coincidencia entre los montos de-
clarados por el contribuyente por los que
se acogió al Régimen de Regularización de
Deudas y los montos sobre los que efectiva-
mente debió tributar y que a posteriori
fueran determinados, según lo reglamente la
Dirección General de Rentas.
k) El plazo de acogimiento será el que determine
el Poder Ejecutivo, pudiendo delegar en el Mi-
nisterio de Hacienda la atribución de prorro-
garlo. Los valores del inciso e) y f) serán
recibidos en una relación 1 (uno) a 1 (uno).
Art. 2º.- Los contribuyentes y responsables del Impuesto
a los Automotores y Rodados y del Impuesto Inmobiliario que
acrediten ante la autoridad de aplicación, tener ingresados
los importes correspondientes al período fiscal 1990/1995,
gozarán de una bonificación del 20 % en el período fiscal
1996/1997.
Art. 3º.- Invítase a las Municipalidades de la Provincia
a dictar en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones,
regímenes similares al autorizado por la presente ley.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa cinco.