* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Declárase de interés público para la Pro-
vincia de Tucumán el Proyecto Minero Bajo La Alumbrera, y en
especial las obras de infraestructura que se realizarán en
el territorio provincial, destinadas a su concreción.
Art. 2º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley Nº 6.653,
el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 2º.- La eximición del Artículo 1º, alcanza a
las operaciones que fueran realizadas por los proveedores de
bienes y servicios, contratistas y subcontratistas de Minera
Alumbrera Limited, exclusivamente por las operaciones vincu-
ladas a la construcción, funcionamiento y mantenimiento de
la planta de secado y carga del mineral, del mineraloducto y
de la linea de transmisión eléctrica".
Art. 3º.- Comuníquese.-
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cinco.-