• Detalle de Ley

    Ley N°: 6729
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 12/12/1995
    Promulgada: 03/01/1996
    Publicada: 09/01/1996
    Boletin Of. N°: 23686

  • Texto
  • * CADUCA *
    
       La Legislatura de la Provincia  de Tucumán,  sanciona con
    fuerza de
    
                              L E Y :
    
       Artículo 1º.- Ratifícase  el Decreto Nº 174/3 de fecha 17
    de noviembre de 1995, dictado por el Gobernador  de la  Pro-
    vincia.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia  de Tucumán, a los doce días del mes de di-
    ciembre de mil novecientos noventa y cinco.
    
    
    
             San Miguel de Tucumán, 17 de Noviembre de 1995.
    
    DECRETO Nº 174/3.
    
             VISTO que el Gobierno de la Provincia mantiene deu-
    das con el Banco del Tucumán S.A. originadas  por el rescate
    de los Bonos de Cancelación de Deudas, según Ley Nº 5728, en
    los cuales  la mencionada  Institución Bancaria  actúa  como
    agente financiero de la Provincia; y
    
             CONSIDERANDO:
    
             Que el mencionado Banco ha gestionado ante el Banco
    de la Nación Argentina un crédito por la suma de $ 8.500.000
    (PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS);
    
             Que se hace necesario avalar  dicha  operatoria con
    la cesión de la Coparticipación Federal que le corresponde a
    la Provincia  en  virtud de la Ley Nº 23.548, autorizando al
    señor Ministro  de  Economía  a  suscribir  la documentación
    necesaria para hacer efectiva dicha cesión;
    
             Que la  Ley  Provincial  Nº 6569 modificada por las
    Leyes Nros. 6585 y 6687, autoriza al Poder Ejecutivo a tomar
    créditos del Estado Nacional y/u organismos nacionales e in-
    ternacionales de  créditos, afectando hasta un máximo del 10
    % de los fondos que mensualmente le corresponde a la Provin-
    cia en concepto de Coparticipación Federal;
    
             Que excediendo  el  monto  y  las condiciones de la
    presente operatoria, la autorización concedida al Poder Eje-
    cutivo por la Ley Nº 6569 y sus modificatorias, sería menes-
    ter el dictado de una Ley, pero dada la urgente necesidad de
    saldar la  deuda  que  se mantiene con la entidad crediticia
    oficial, la  situación amerita la adopción de medidas extra-
    ordinarias;
    
             Que las  medidas  adoptadas  en  este acto resultan
    incuestionablemente razonables,  eficaces  y  pertinentes en
    relación al objetivo propuesto;
    
             Que el ejercicio de las facultades legislativas por
    el Poder  Ejecutivo  en  situaciones de necesidad y urgencia
    cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y
    administrativa (J.  V.  González;  Manual de la Constitución
    Argentina: Villegas Vasavilbaso; Marienhhoff; Cassagne;
    Diez, Linares,  etc.)  y  de  la  Jurisprudencia de la Corte
    Suprema de Justicia de la Nación, quien reconoce que, la ce-
    leridad con  que necesitan ser tratados determinados proble-
    mas económicos  en  tiempo de crisis, no le permiten al Con-
    greso que  dichos problemas sean tratados y resueltos con e-
    ficiencia con  su  intervención. (Caso Peralta, Considerando
    Nº 28);
    
             Que la presente medida se dicta dentro del  ejerci-
    cio del marco atribucional establecido en el inciso Nº 3 del
    artículo 87 de la Constitución Provincial;
             Por ello,
    
                   EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
                              DECRETA:
    
       ARTICULO 1º.-  Facúltase  al  Ministro  de Economía de la
    Provincia, Ing. Agr. FRANCO AUGUSTO FOGLIATA, a suscribir la
    documentación necesaria para afectar especialmente la Copar-
    ticipación Federal que le corresponde a la Provincia en vir-
    tud de  la Ley Nº 23.548, en garantía del crédito solicitado
    al BANCO  DE  LA  NACION  ARGENTINA por el BANCO DEL TUCUMAN
    S.A., por  la  suma  de  $  8.500.000.  (PESOS OCHO MILLONES
    QUINIENTOS MIL.).
    
       ARTICULO 2º.- Instrúyese, al BANCO DEL TUCUMAN S.A., para
    que el  producido  del  crédito  otorgado por el BANCO DE LA
    NACION ARGENTINA, sea destinado con exclusividad al canje de
    los Bonos  de  Cancelación de Deudas Ley Nº 5728 y otros re-
    querimientos del Tesoro Provincial.
    
       ARTICULO 3º.-  Dése  oportuna intervención a la Honorable
    Legislatura de la Provincia.
    
       ARTICULO 4º.-  El presente Decreto será refrendado por el
    señor Ministro  de  Gobierno, Educación y Justicia y firmado
    por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
    
       ARTICULO 5º.-  Dése  a la Dirección de Archivos del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO 174/3 DEL 17/11/95, POR EL QUE SE FACULTA AL MINISTERIO DE ECONOMIA A SUSCRIBIR LA DOCUMENTACION NECESARIA A FIN DE AFECTAR LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, EN GARANTIA DEL CREDITO SOLICITADO AL BANCO NACION ARGENTINA.

  • Observaciones