* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 174/3 de fecha 17
de noviembre de 1995, dictado por el Gobernador de la Pro-
vincia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los doce días del mes de di-
ciembre de mil novecientos noventa y cinco.
San Miguel de Tucumán, 17 de Noviembre de 1995.
DECRETO Nº 174/3.
VISTO que el Gobierno de la Provincia mantiene deu-
das con el Banco del Tucumán S.A. originadas por el rescate
de los Bonos de Cancelación de Deudas, según Ley Nº 5728, en
los cuales la mencionada Institución Bancaria actúa como
agente financiero de la Provincia; y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Banco ha gestionado ante el Banco
de la Nación Argentina un crédito por la suma de $ 8.500.000
(PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS);
Que se hace necesario avalar dicha operatoria con
la cesión de la Coparticipación Federal que le corresponde a
la Provincia en virtud de la Ley Nº 23.548, autorizando al
señor Ministro de Economía a suscribir la documentación
necesaria para hacer efectiva dicha cesión;
Que la Ley Provincial Nº 6569 modificada por las
Leyes Nros. 6585 y 6687, autoriza al Poder Ejecutivo a tomar
créditos del Estado Nacional y/u organismos nacionales e in-
ternacionales de créditos, afectando hasta un máximo del 10
% de los fondos que mensualmente le corresponde a la Provin-
cia en concepto de Coparticipación Federal;
Que excediendo el monto y las condiciones de la
presente operatoria, la autorización concedida al Poder Eje-
cutivo por la Ley Nº 6569 y sus modificatorias, sería menes-
ter el dictado de una Ley, pero dada la urgente necesidad de
saldar la deuda que se mantiene con la entidad crediticia
oficial, la situación amerita la adopción de medidas extra-
ordinarias;
Que las medidas adoptadas en este acto resultan
incuestionablemente razonables, eficaces y pertinentes en
relación al objetivo propuesto;
Que el ejercicio de las facultades legislativas por
el Poder Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgencia
cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y
administrativa (J. V. González; Manual de la Constitución
Argentina: Villegas Vasavilbaso; Marienhhoff; Cassagne;
Diez, Linares, etc.) y de la Jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia de la Nación, quien reconoce que, la ce-
leridad con que necesitan ser tratados determinados proble-
mas económicos en tiempo de crisis, no le permiten al Con-
greso que dichos problemas sean tratados y resueltos con e-
ficiencia con su intervención. (Caso Peralta, Considerando
Nº 28);
Que la presente medida se dicta dentro del ejerci-
cio del marco atribucional establecido en el inciso Nº 3 del
artículo 87 de la Constitución Provincial;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Facúltase al Ministro de Economía de la
Provincia, Ing. Agr. FRANCO AUGUSTO FOGLIATA, a suscribir la
documentación necesaria para afectar especialmente la Copar-
ticipación Federal que le corresponde a la Provincia en vir-
tud de la Ley Nº 23.548, en garantía del crédito solicitado
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por el BANCO DEL TUCUMAN
S.A., por la suma de $ 8.500.000. (PESOS OCHO MILLONES
QUINIENTOS MIL.).
ARTICULO 2º.- Instrúyese, al BANCO DEL TUCUMAN S.A., para
que el producido del crédito otorgado por el BANCO DE LA
NACION ARGENTINA, sea destinado con exclusividad al canje de
los Bonos de Cancelación de Deudas Ley Nº 5728 y otros re-
querimientos del Tesoro Provincial.
ARTICULO 3º.- Dése oportuna intervención a la Honorable
Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia y firmado
por el señor Secretario de Estado de Hacienda.
ARTICULO 5º.- Dése a la Dirección de Archivos del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.