• Detalle de Ley

    Ley N°: 6734
    Tipo: NO GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO - INDUSTRIAL Y PRODUCCION
    Sancionada: 28/12/1995
    Promulgada: 16/01/1996
    Publicada: 18/01/1996
    Boletin Of. N°: 23693

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la
    cesión de  recursos provenientes de la coparticipación fede-
    ral de  impuestos establecida por ley Nº 23.548, o la que en
    el futuro  la sustituya, en garantía de un préstamo de cinco
    millones de pesos ($ 5.000.000) a otorgar por el Banco de la
    Nación Argentina  al  Banco Municipal de San Miguel de Tucu-
    mán, con destino a la asistencia crediticia del sector agro-
    pecuario de la Provincia.
    
       Art. 2º.- El  préstamo  que  se  autoriza por el artículo
    precedente deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
    
             a) Plazo  de hasta 210 días contados a partir de la
                fecha de desembolso.
    
             b) Interés  igual a la tasa activa de cartera gene-
                ral para  las  operaciones en pesos del Banco de
                la Nación Argentina, bonificada en el 28% (vein-
                tiocho por ciento), con sus variaciones a través
                del tiempo,  pagadero conjuntamente con el capi-
                tal al  vencimiento,  estableciéndose  en conse-
                cuencia una tasa de inicio del 14 % (catorce por
                ciento) nominal anual.
    
       Art. 3º.- La  operatoria a través del cual el Banco Muni-
    cipal de  San  Miguel  de  Tucumán asista financieramente al
    sector agropecuario deberá contemplar:
    
             a) SECTOR  BENEFICIARIO.  Pequeños  productores  de
                granos gruesos,  soja,  maíz, poroto, arroz, al-
                godón y tabaco, de no más de 500 hectáreas.
    
             b) MONTOS  A  OTORGAR.  Sesenta  ($  60)  pesos por
                hectárea y  hasta  un  máximo  de treinta mil ($
                30.000) pesos, por productor.
    
             c) PLAZO  DE  REINTEGRO. Hasta 180 días, no renova-
                ble.
    
             d) TASA  DE INTERES. Igual a la tasa activa de car-
                tera general  para  las operaciones en pesos del
                Banco de la Nación Argentina.
    
             e) GARANTIAS.  La  que se estime como la más, apro-
                piada para cada caso.
    
             f) DEMAS  CONDICIONES.  Las usuales para la gradua-
                ción y  asistencia    crediticia    (Normas  del
                B.C.R.A., s/Comunicaciones  "A" 467 y "A" 2373 y
                sus respectivas normas complementarias).
    
       Art. 4º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
    diciembre de mil novecientos noventa y cinco.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO A AFECTAR LA CESION DE RECURSOS PROVINCIALES DE LA COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS ESTABLECIDO POR LEY 23548 A UN PRESTAMO A OTORGAR POR EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA CON DESTINO A LA ASISTENCIA CREDITICIA DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA.

  • Observaciones