* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar la
cesión de recursos provenientes de la coparticipación fede-
ral de impuestos establecida por ley Nº 23.548, o la que en
el futuro la sustituya, en garantía de un préstamo de cinco
millones de pesos ($ 5.000.000) a otorgar por el Banco de la
Nación Argentina al Banco Municipal de San Miguel de Tucu-
mán, con destino a la asistencia crediticia del sector agro-
pecuario de la Provincia.
Art. 2º.- El préstamo que se autoriza por el artículo
precedente deberá ajustarse a las siguientes condiciones:
a) Plazo de hasta 210 días contados a partir de la
fecha de desembolso.
b) Interés igual a la tasa activa de cartera gene-
ral para las operaciones en pesos del Banco de
la Nación Argentina, bonificada en el 28% (vein-
tiocho por ciento), con sus variaciones a través
del tiempo, pagadero conjuntamente con el capi-
tal al vencimiento, estableciéndose en conse-
cuencia una tasa de inicio del 14 % (catorce por
ciento) nominal anual.
Art. 3º.- La operatoria a través del cual el Banco Muni-
cipal de San Miguel de Tucumán asista financieramente al
sector agropecuario deberá contemplar:
a) SECTOR BENEFICIARIO. Pequeños productores de
granos gruesos, soja, maíz, poroto, arroz, al-
godón y tabaco, de no más de 500 hectáreas.
b) MONTOS A OTORGAR. Sesenta ($ 60) pesos por
hectárea y hasta un máximo de treinta mil ($
30.000) pesos, por productor.
c) PLAZO DE REINTEGRO. Hasta 180 días, no renova-
ble.
d) TASA DE INTERES. Igual a la tasa activa de car-
tera general para las operaciones en pesos del
Banco de la Nación Argentina.
e) GARANTIAS. La que se estime como la más, apro-
piada para cada caso.
f) DEMAS CONDICIONES. Las usuales para la gradua-
ción y asistencia crediticia (Normas del
B.C.R.A., s/Comunicaciones "A" 467 y "A" 2373 y
sus respectivas normas complementarias).
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.