* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Amplíase el plazo establecido por el Artí-
culo 2º de la Ley Nº 6.668, hasta el 30 de junio de 1996.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiocho días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y cinco.