* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícanse los Decretos Nº 159/1 y 160/21
(M.A.S.) de fechas 26 y 29 de enero de 1.996, respectivamen-
te, dictados por el Vicegobernador de la Provincia a cargo
del Poder Ejecutivo.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
de enero de mil novecientos noventa y seis.
San Miguel de Tucumán, Enero 26 de 1996.
DECRETO Nº 159/1.
VISTO, el grave peligro para la salubridad de la pobla-
ción que entrañan los informes contradictorios proporciona-
dos por el Sistema Provincial de Salud, y por el E.R.S.A.C.,
acerca de la potabilidad del agua para consumo humano, y
CONSIDERANDO:
Que la protección de la salubridad de la población es la
última ratio del Ente de Control conforme Leyes Nros. 6445 y
6529, y una de las finalidades esenciales del Gobierno de la
Provincia, conforme Art. 35 y concordantes de la Constitu-
ción Provincial.
Que ante los informes contradictorios mencionados en el
Visto del presente, el Poder Ejecutivo considera ineludible
adoptar una medida cautelar a fin de tomar conocimiento di-
recto y dar la solución inmediata al problema que nos ocupa.
Que tal medida cautelar adopta en la especie la forma de
la Intervención, que conforme acreditada Doctrina Adminis-
trativa es una especie de control que no requiere norma ex-
presa que la autorice aun tratándose de un Ente Autárquico,
pues procede como consecuencia del poder-deber de vigilancia
que le incumbe al Gobernador de la Provincia, como Jefe de
la Administración Provincial.
Que la decisión tomada no implica abrir juicio sobre la
responsabilidad ni el desempeño del Ente cuya Intervención
se dispone.
Que pese a tratarse -según la doctrina citada más arriba-
de una facultad del Poder Ejecutivo en tanto que Jefe de la
Administración Pública, este Gobierno, cuidadoso de las for-
mas estima prudente ejercerla, si bien en forma inmediata
-conforme doctrina sentada por la Suprema Corte de Justicia
Nacional en el Caso PERALTA- sometiéndola empero a conside-
ración de la H. Legislatura conforme Ley Nº 6686.
Por ello, y oída Fiscalía de Estado,
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º.- Dispónese la Intervención Cautelar sustitu-
tiva del E.R.S.A.C., la que tendrá todas las facultades con-
feridas al Ente por Leyes Nros. 6445 y 6529.
Artículo 2º.- Desígnase a los fines previstos en el Artí-
culo 1º como Interventor al señor Ministro de la Producción,
Ing. Agr. FRANCO AUGUSTO FOGLIATA, sin perjuicio de sus ac-
tuales funciones.
Artículo 3º.- Comuníquese a la H. Legislatura de la Pro-
vincia, a los fines previstos en la Ley Nº 6686.
Artículo 4º.- El presente Decreto será refrendado por el
señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
Artículo 5º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.
San Miguel de Tucumán, 26 de Enero de 1.996.
DECRETO Nº 160/21 - M.A.S.-
VISTO, la necesidad de designar un Sub-Interventor en el
E.R.S.A.C, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 159/1 del 26/01/96 se dispuso la
intervención Cautelar sustitutiva del mencionado Ente;
Que en consecuencia, se estima del caso dictar el perti-
nente acto administrativo.
Por ello,
EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
DECRETA:
Artículo 1º.- Desígnase Sub-Interventor del E.R.S.A.C. al
Ing. Franco DAVOLIO (D.N.I. Nº 14.660.835, Clase 1942), con
retención de su cargo titular de Jefe del Departamento de
Saneamiento Básico del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD.
Artículo 2º.- Fíjase el día 29/01/96 a hs. 11, para que
el designado por el precedente Artículo, asuma sus funciones
con las formalidades de práctica.
Artículo 3º.- Dispónese que, sin perjuicio de la función
asignada por el Artículo 1º del presente Decreto, el Ing.
Franco DAVOLIO continuará brindando al MINISTERIO DE ASUNTOS
SOCIALES, el asesoramiento en temas de Saneamiento Básico.
Artículo 4º.- Comuníquese a la H. LEGISLATURA DE LA PRO-
VINCIA, a los fines previstos en la Ley Nº 6.686.
Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los
señores Ministros de Gobierno, Educación y Justicia y de
Asuntos Sociales.
Artículo 6º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.