• Detalle de Ley

    Ley N°: 6738
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: SERVICIOS PUBLICOS - ADMINISTRATIVO
    Sancionada: 31/01/1996
    Promulgada: 15/02/1996
    Publicada: 20/02/1996
    Boletin Of. N°: 23716

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Ratifícanse  los Decretos Nº 159/1 y 160/21
    (M.A.S.) de fechas 26 y 29 de enero de 1.996, respectivamen-
    te, dictados  por  el Vicegobernador de la Provincia a cargo
    del Poder Ejecutivo.
    
       Art. 2º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la  Provincia de Tucumán, a los treinta y un días del mes
    de enero de mil novecientos noventa y seis.
    
    
    
       San Miguel de Tucumán, Enero 26 de 1996.
    
       DECRETO Nº 159/1.
    
       VISTO, el  grave  peligro para la salubridad de la pobla-
    ción que  entrañan los informes contradictorios proporciona-
    dos por el Sistema Provincial de Salud, y por el E.R.S.A.C.,
    acerca de  la  potabilidad  del  agua para consumo humano, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que la  protección de la salubridad de la población es la
    última ratio del Ente de Control conforme Leyes Nros. 6445 y
    6529, y una de las finalidades esenciales del Gobierno de la
    Provincia, conforme  Art.  35 y concordantes de la Constitu-
    ción Provincial.
    
       Que ante  los  informes contradictorios mencionados en el
    Visto del  presente, el Poder Ejecutivo considera ineludible
    adoptar una  medida cautelar a fin de tomar conocimiento di-
    recto y dar la solución inmediata al problema que nos ocupa.
    
       Que tal  medida cautelar adopta en la especie la forma de
    la Intervención,  que  conforme acreditada Doctrina Adminis-
    trativa es  una especie de control que no requiere norma ex-
    presa que  la autorice aun tratándose de un Ente Autárquico,
    pues procede como consecuencia del poder-deber de vigilancia
    que le  incumbe  al Gobernador de la Provincia, como Jefe de
    la Administración Provincial.
    
       Que la  decisión  tomada no implica abrir juicio sobre la
    responsabilidad ni  el  desempeño del Ente cuya Intervención
    se dispone.
    
       Que pese a tratarse -según la doctrina citada más arriba-
    de una  facultad del Poder Ejecutivo en tanto que Jefe de la
    Administración Pública, este Gobierno, cuidadoso de las for-
    mas estima  prudente  ejercerla,  si bien en forma inmediata
    -conforme doctrina  sentada por la Suprema Corte de Justicia
    Nacional en  el Caso PERALTA- sometiéndola empero a conside-
    ración de la H. Legislatura conforme Ley Nº 6686.
    
       Por ello, y oída Fiscalía de Estado,
    
                    EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                     EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
    
                                 DECRETA:
    
       Artículo 1º.- Dispónese la Intervención Cautelar sustitu-
    tiva del E.R.S.A.C., la que tendrá todas las facultades con-
    feridas al Ente por Leyes Nros. 6445 y 6529.
    
       Artículo 2º.- Desígnase a los fines previstos en el Artí-
    culo 1º como Interventor al señor Ministro de la Producción,
    Ing. Agr.  FRANCO AUGUSTO FOGLIATA, sin perjuicio de sus ac-
    tuales funciones.
    
       Artículo 3º.-  Comuníquese a la H. Legislatura de la Pro-
    vincia, a los fines previstos en la Ley Nº 6686.
    
       Artículo 4º.-  El presente Decreto será refrendado por el
    señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
    
       Artículo 5º.-  Dése  a  la Dirección de Archivo del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.
    
    
    
       San Miguel de Tucumán, 26 de Enero de 1.996.
    
       DECRETO Nº 160/21 - M.A.S.-
    
       VISTO, la  necesidad de designar un Sub-Interventor en el
    E.R.S.A.C, y
    
       CONSIDERANDO:
    
       Que mediante  Decreto Nº 159/1 del 26/01/96 se dispuso la
    intervención Cautelar sustitutiva del mencionado Ente;
    
       Que en  consecuencia, se estima del caso dictar el perti-
    nente acto administrativo.
    
       Por ello,
    
                   EL VICE-GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
    
                    EN EJERCICIO DEL PODER EJECUTIVO
    
                               DECRETA:
    
       Artículo 1º.- Desígnase Sub-Interventor del E.R.S.A.C. al
    Ing. Franco  DAVOLIO (D.N.I. Nº 14.660.835, Clase 1942), con
    retención de  su  cargo  titular de Jefe del Departamento de
    Saneamiento Básico del SISTEMA PROVINCIAL DE SALUD.
    
       Artículo 2º.- Fíjase  el día  29/01/96 a hs. 11, para que
    el designado por el precedente Artículo, asuma sus funciones
    con las formalidades de práctica.
    
       Artículo 3º.- Dispónese que,  sin perjuicio de la función
    asignada  por  el  Artículo 1º del presente Decreto, el Ing.
    Franco DAVOLIO continuará brindando al MINISTERIO DE ASUNTOS
    SOCIALES, el asesoramiento en temas de Saneamiento Básico.
    
       Artículo 4º.- Comuníquese a la H. LEGISLATURA  DE LA PRO-
    VINCIA, a los fines previstos en la Ley Nº 6.686.
    
       Artículo 5º.- El presente Decreto será refrendado por los
    señores Ministros  de  Gobierno,  Educación  y Justicia y de
    Asuntos Sociales.
    
       Artículo 6º.- Dése  a  la  Dirección de Archivo del Poder
    Ejecutivo,  comuníquese,  publíquese en el Boletín Oficial y
    archívese.

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA LOS DECRETOS 159/1 (MAS) -INTERVENCIÓN CAUTELAR SUSTITUTIVA DEL E.R.S.A.C.- Y 160/21 (MAS) -DESIGNACIÓN DEL SUB-INTERVENTOR DEL E.R.S.A.C.-.

  • Observaciones