* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Ratifícase el Decreto Nº 229/3 (S.H.) de
fecha 12 de Febrero de 1996, dictado por el señor Gobernador
de la Provincia.
Art. 2º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de mar-
zo de mil novecientos noventa y seis.
San Miguel de Tucumán, 12 de Febrero de 1996.
DECRETO Nº 229/3 (S.H.).
VISTO que la Provincia gestiona ante el Banco de la Na-
ción Argentina un crédito por la suma de $ 14.000.000- para
hacer frente a obligaciones reconocidas con el Banco del Tu-
cumán S.A.-, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Provincial Nº 6569 modificada por las Leyes
Nros.6585 y 6687, autoriza al Poder Ejecutivo a tomar crédi-
tos del Estado nacional y/u Organismos Nacionales e Interna-
cionales de crédito, afectando hasta un máximo del 10% de
los fondos que mensualmente le corresponde a la Provincia en
concepto de Coparticipación Federal.
Que excediendo el monto y las condiciones de la presente
operatoria, la autorización concedida al Poder Ejecutivo por
la Ley Nº 6569 y sus modificatorias, sería menester el dic-
tado de una Ley, pero dada la urgente necesidad de saldar la
deuda que se mantiene con dicha Entidad financiera provin-
cial, la situación amerita la adopción de medidas extraordi-
narias.
Que las medidas adoptadas en este acto resultan incues-
tionablemente eficaces y pertinentes en relación al objetivo
propuesto.
Que el ejercicio de las facultades legislativas por el
Poder Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgencia,
cuenta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y
administrativa (J. V. González, Manual de la Constitución
Argentina; Villegas Vasavilbaso; Marienhhoff; Cassagne;
Diez, Linares, etc.) y de la Jurisprudencia de la Corte Su-
prema de Justicia de la Nación, quien reconoce que, la cele-
ridad con que necesitan ser tratados determinados problemas
económicos en tiempo de crisis, no le permiten al Congreso
que dichos problemas sean tratados y resueltos con eficien-
cia con su intervención (Caso Peralta, Considerando Nº 28).
Que la presente medida se dicta en el marco de las atri-
buciones conferidas por la Ley Nº 6.686.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Facúltase al Señor Ministro de Hacienda de
la Provincia, C.P.N. RAMON NEREO ARNEDO, a tomar, a nombre
de la Provincia un crédito del BANCO DE LA NACION ARGENTINA,
por la suma de PESOS CATORCE MILLONES ($ 14.000.000) para
atender el pago de las obligaciones exigibles por el Banco
del Tucumán S.A.
ARTICULO 2º.- Facúltase al Señor Ministro de Hacienda,
C.P.N. Ramón Nereo ARNEDO a suscribir la documentación nece-
saria para afectar especialmente la Coparticipación Federal
que le corresponde a la Provincia, en virtud de la Ley Nº
23.548, en un 10,80 % mensual, a partir del 1 de abril y du-
rante 120 días, hasta la cancelación del crédito solicitado
al BANCO DE LA NACION ARGENTINA por el SUPERIOR GOBIERNO DE
LA PROVINCIA, a que hace referencia el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Dése oportuna intervención a la Honorable
Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el
Señor Ministro de Gobierno, Educación y Justicia.
ARTICULO 5º.- Dése a la Dirección de Archivo del Poder
Ejecutivo, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y
archívese.