• Detalle de Ley

    Ley N°: 6743
    Tipo: GENERAL
    Estado: CADUCA
    Categoria: ECONOMICO
    Sancionada: 07/03/1996
    Promulgada: 20/03/1996
    Publicada: 22/03/1996
    Boletin Of. N°: 23739

  • Texto
  •  * CADUCA *
    
       La Legislatura  de  la Provincia de Tucumán, sanciona con
    fuerza de
    
                               L E Y:
    
       Artículo 1º.- Suspéndase por el término de ciento ochenta
    (180) días, contados a partir de la fecha de promulgación de
    la presente  ley, el pago de toda deuda judicial exigible al
    30 de  Octubre  de  1995, plazo en el que se hará el releva-
    miento de  la deuda pública provincial y de las disponibili-
    dades para afrontarla.
    
       Art. 2º.- Suspéndese  por  el  término  de ciento ochenta
    (180) días, contados a partir de la fecha de promulgación de
    la presente ley, todo trámite administrativo relacionado con
    deudas consolidadas  en  los términos de la Ley nº 6.271, en
    los casos  en  los  cuales no se haya dictado el instrumento
    aprobatorio.
    
       Art. 3º.- La  Secretaría  de  Estado de Hacienda adoptará
    las medidas  conducentes para el relevamiento integral esta-
    blecido en el artículo 1º de la presente ley.
    
       Art. 4º.- Convalídase todo lo actuado por el Poder Ejecu-
    tivo al  respecto  de  lo que surgiere por la aplicación del
    Decreto nº 18/3 (S.H.) de fecha 1º de febrero de 1996.
    
       Art. 5º.- Comuníquese.
    
       Dada en  la  Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
    de la Provincia de Tucumán, a los siete días del mes de mar-
    zo de mil novecientos noventa y seis.
    
    
    
    
    
       San Miguel de Tucumán, 1 de Febrero de 1996.
    
       DECRETO-ACUERDO Nº 18/3 (S.H.).- EXPEDIENTE Nº 
    022/170-FE-1996.-
    
       VISTO la  grave  crisis  financiera  que padece el Estado
    Provincial y  la  abultada Deuda Pública, cuya real magnitud
                            se ignora, y
    
                           CONSIDERANDO:
    
       Que hasta tanto no se realice un relevamiento integral de
    la mencionada  Deuda  Pública Provincial devengada, exigible
    hasta el 30 de octubre de 1995, resulta menester adoptar las
    medidas necesarias  que  permitan determinar su existencia y
    monto.
    
       Que igualmente  -conocidos  los  extremos  indicados  más
    arriba- resulta  imprescindible  conocer con qué recursos se
    cuenta para efectivarlas.
    
       Que ínterin,  es  menester  suspender  por ciento ochenta
    (180) días los pagos de deudas judiciales exigibles a la ci-
    tada fecha, como igualmente los trámites administrativos re-
    lativos a  deudas  consolidadas en los términos de la Ley Nº
    6271, en  los casos en los cuales no se haya dictado el res-
    pectivo Decreto aprobatorio.
    
       Que tal  medida  sólo puede tener un carácter transitorio
    hasta tanto se cuente con el respectivo informe técnico.
    
      Que constituye  un imperativo de responsabilidad Política,
    Institucional y  Jurídica  para  el Poder Ejecutivo dar res-
    puesta inmediata  a la situación mencionada, resultando idó-
    neo a tal fin el presente instrumento.
    
       Que el  ejercicio  de  las facultades Legislativas por el
    Poder Ejecutivo en situaciones de necesidad y urgencia cuen-
    ta con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y ad-
    ministrativa (J.  V.  González-Manual de la Constitución Ar-
    gentina, Villegas  Vasavilbaso, Marienhhoff, Cassagne, Diez,
    Linares, etc.),  y  de la Jurisprudencia de la Suprema Corte
    de Justicia de la Nación (Fallos Nros. 11.405, 23.257, y más
    recientemente autos  "Peralta  Luis y Otros contra el Estado
    Nacional").
    
       Que las  medidas adoptadas por este acto resultan incues-
    tionablemente razonables, eficaces y pertinentes en relación
    al objetivo propuesto.
    
       Que precisamente,  en relación a cuestiones de esta natu-
    raleza la  Suprema  Corte  de Justicia de la Nación reconoce
    que la celeridad con que necesitan ser tratados determinados
    problemas económicos  en tiempo de crisis, no le permiten al
    Congreso (entiéndase  Poder Legislativo), que dichos proble-
    mas sean  tratados  y resueltos con eficiencia con su inter-
    vención (Caso Peralta, Considerando No 28).
    
       Por ello,  y  atento  a  las previsiones de la Ley 6.686,
    
     EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS 
                              DECRETA:
    
       ARTICULO 1º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta
    (180) días  el pago de toda deuda judicial exigible al 30 de
    octubre de  1995, plazo en el que se hará el relevamiento de
    la Deuda  Pública  Provincial y de las disponibilidades para
    afrontarla.
    
       ARTICULO 2º.- Suspéndese por el término de ciento ochenta
    (180) días, a partir de la publicación del presente decreto,
    todo trámite  administrativo relacionado con Deudas Consoli-
    dadas en  los  términos de la Ley 6.271, en los casos en los
    cuales no se haya dictado el respectivo decreto aprobatorio.
    
       ARTICULO 3º.-  Encomiéndase  a la SECRETARIA DE ESTADO DE
    HACIENDA, la adopción de las medidas conducentes para el re-
    levamiento integral a que alude el artículo 1º.
    
       ARTICULO 4º.-  Comuníquese  a la Honorable Legislatura de
    la Provincia.
    
       ARTICULO 5º.- El presente decreto-acuerdo será refrendado
    por los señores Ministros de Gobierno, Educación y Justicia,
    de Hacienda, de la Producción y de Asuntos Sociales.
    
       ARTICULO 6º.-  Dése  a  la Dirección de Archivo del Poder
    Ejecutivo, comuníquese,  publíquese  en el Boletín Oficial y
    archívese.
    

  • Relaciones

    Caducada por Ley 8153

  • Resumen

    RATIFICA EL DECRETO ACUERDO Nº 18/3 DEL 01/02/96 MEDIANTE EL CUAL SUSPENDE POR EL TERMINO DE 180 DIAS EL PAGO DE TODA DEUDA JUDICIAL EXIGIBLE AL 30-10-96 Y TODO TRAMITE ADMINISTRATIVO RELACIONADO CON DEUDAS CONSOLIDADAS EN LOS TERMINOS DE LA LEY Nº 6271.

  • Observaciones