* CADUCA *
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de
Tucumán, sancionan con fuerza de
L E Y :
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a fin de que
mande practicar los estudios necesarios para establecer una
nueva división administrativa en los Departamentos de la
Provincia.
Art. 2º.- La división y subdivisión de que habla el ar-
tículo 1º se hará consultando la necesidad de dotar, a los
centros más populosos, del régimen comunal, procurando con-
servar la importancia de los Departamentos existentes por
medio de una conveniente distribución del territorio de la
Provincia, teniéndose en cuenta al proyectar las nuevas di-
visiones y subdivisiones, las necesidades del servicio poli-
cial y de la Administración de Justicia, de acuerdo con lo
dispuesto por las leyes de la materia.
Art. 3º.- Practicados los estudios a que se refieren los
artículos anteriores, el Poder Ejecutivo, oportunamente, los
someterá a la aprobación de la Honorable Legislatura.
Art. 4º.- El gasto que ocasione la ejecución de la pre-
sente ley se imputará a la misma.
Art. 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura,
en Tucumán a veintiséis de Octubre de mil ochocientos no-
venta y cinco.