* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Declárase sujeta a privatización la gestión
de cobranza administrativa y/o judicial de la cartera de
créditos morosos que tiene el Estado Provincial, sus Entes
Descentralizados y Autárquicos.
Art. 2º.- Dentro de los 60 días de entrada en vigencia de
la presente ley, el Poder Ejecutivo elevará para su aproba-
ción por la Honorable Legislatura el proyecto de Pliego de
Bases y Condiciones conforme al cual se llevará a cabo la
privatización establecida en el art. 1º.
Art. 3º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintitrés días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.-