* CADUCA *
La Legislatura de la Provincia de Tucumán, sanciona con
fuerza de
L E Y:
Artículo 1º.- Déjanse sin efecto la totalidad de las de-
signaciones - incluyendo ingreso y promoción - de Personal,
cualquiera sea su condición de revista, que se hubieren e-
fectuado a partir del 1 de Noviembre de 1995 en los Entes
Autárquicos de la Provincia que reciban apoyo financiero del
Estado Provincial para sus gastos de funcionamiento. Excep-
túanse aquellas que se hubieran realizado mediante concurso
de antecedentes y oposición conforme a las respectivas pre-
visiones estatutarias en concordancia con lo dispuesto por
el artículo 60 de la Ley Nº 6.071, aun cuando se haya invo-
cado para tales designaciones lo dispuesto por el artículo
11 in fine de la Ley Nº 6.629.
Art. 2º.- A partir de la entrada en vigencia de la pre-
sente ley, los Organismos referidos en el artículo anterior
y los de la Administración Centralizada y Descentralizada,
deberán requerir autorización previa del Poder Ejecutivo
para proceder a la designación en Planta Permanente y no
Permanente que estimen fundadamente imprescindibles, para
satisfacer estrictas necesidades del servicio y en un todo
de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 6.307.
Art. 3º.- La presente ley entrará en vigencia a partir de
la fecha de su publicación.
Art. 4º.- Comuníquese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia de Tucumán, a los veintiséis días del mes de
abril de mil novecientos noventa y seis.